REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 17 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-000255
ASUNTO: LP11-P-2008-000255

AUTORIZACION DE PERMISO

Por recibido oficio Nº DP-05-39-10 de fecha 18-02-2009 sucrito por la Defensora Pública OLIVA VOLCANES, y así mismo el requerimiento que hace la penada GISELA DEL CARMEN NOGUERA, en relación a que se le autorice la entrada de su concubino ciudadano OSCAR ANTONIO FLOREZ MEZA al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sus menores hijos ELIAZAR GABRIEL NOGUERA y RANDY ANTONIO FLORES NOGUERA a los fines de la visita, por cuanto la Guardia Nacional no autoriza la entrada del mencionado ciudadano por ser extranjero, señalando la Defensa que el primero de los menores es hijo de la penada y del ciudadano en mención, anexando copia simple de su Partida de Nacimiento; este Tribunal para decidir observa:En cuanto al menor ELIAZAR GABRIEL NOGUERA, se evidencia al folio 1324 y su vuelto, copia simple de su Partida de Nacimiento, donde en la misma se aprecia que en Acta Nº 144 del año 2003 la penada de autos presenta a su hijo quien tiene por nombre ELIAZAR GABRIEL, hijo de la presentante.De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el niño ELIAZAR GABRIEL NOGUERA, sea el hijo del ciudadano OSCAR ANTONIO FLOREZ MEZA. En tal sentido, es necesario señalar, a los fines de que dicho menor visite a su madre en el Centro Penitenciario de la Región Andina, que en el en el artículo 3 Parágrafo Único de la Providencia Nº 002-2010 publicada en Gaceta Oficial Nº 374.593 de fecha 03-02-2010, de Lineamiento General para Regir la Visita de los Niños, Niñas y Adolescentes a los Centros de Privación de Libertad, se determinó para las visitas de los niños, niñas y adolescentes a los centro de privación de libertad que para el ingreso con terceras personas para visitar a su padre, madre, representante o responsable, deberá presentar autorización del representante legal o responsable debidamente otorgada por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente, quien deberá, previa revisión de la documentación, certificar la declaración del representante legal. En consecuencia, no compete a este Juzgado autorizar al ciudadano OSCAR ANTONIO FLOREZ MEZA para que ingrese con el niño ELIAZAR GABRIEL NOGUERA al Centro Penitenciario de la Región Andina, máxime cuando no consta que este sea su progenitor.En relación al menor RANDY ANTONIO FLOREZ NOGUERA, de las actuaciones que conforman la causa, fue consignada copia simple de la partida de Nacimiento del mismo, correspondiente al Registro Civil de la Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en la cual se determine que el ciudadano OSCAR ANTONIO FLOREZ MEZA y la penada GISELA DEL CARMEN NOGUERA son progenitores del mencionado menor. De acuerdo a lo anterior, debe precisarse el derecho que le asiste a todo menor de mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres que se encuentre privados de libertad, de acuerdo al encabezamiento del artículo 3 eiusdem, especialmente como en el presente caso, que se encuentra acreditado el parentesco entre el niño OSCAR ANTONIO FLOREZ MEZA, con su padre y madre. Así mismo, de acuerdo al artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determina como derecho y garantía de los menores, mantener relaciones personales y contacto directo con su padre y madre.
De acuerdo a lo anterior, se acuerda autorizar al ciudadano OSCAR ANTONIO FLOREZ MEZA, para que ingrese al Centro Penitenciario de la Región Andina, con su menor hijo RANDY ANTONIO FLOREZ NOGUERA, a los fines de visitar a su progenitora la penada GISELA DEL CARMEN NOGUERA.
Ahora bien, de acuerdo al artículo 4 de la mencionada Providencia, se determina que para ingresar a los Centros de Privación de Libertad por parte de los niños, niñas y adolescentes, se realizará un domingo cada quince (15) días.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el ingreso al Centro Penitenciario de la Región Andina ubicada en la población de San Juan de Lagunillas, al niño RANDY ANTONIO FLOREZ NOGUERA, nacido en fecha 04 de marzo del año 2005; en compañía de su progenitor ciudadano OSCAR ANTONIO FLORES MESA, quien presenta Pasaporte Fronterizo Nº CC 10898321; con todas las seguridades implementadas en dicho Centro de reclusión, a los fines de visitar a su madre GISELA DEL CARMEN NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 16.305.979; un día domingo cada quince (15) días, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y los artículos 3 y 4 de la Providencia Nº 002-2010 de Lineamiento General para Regir la Visita de los Niños, Niñas y Adolescentes a los Centros de Privación de Libertad, publicada en Gaceta Oficial Nº 374.593 de fecha 03-02-2010. En consecuencia, líbrense oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina.SEGUNDO: En cuanto al ingreso del niño ELIAZAR GABRIEL NOGUERA al Centro Penitenciario de la Región Andina en compañía del ciudadano OSCAR ANTONIO FLOREZ MEZA a los fines de visitar a su progenitora GISELA DEL CARMEN NOGUERA; este Tribunal no es competente de expedir autorización, toda vez que se ésta se deberá presentar por parte del representante legal o responsable, debidamente otorgada por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente, quien revisará la documentación y certificará la declaración del representante legal.TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública y a la Penada, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, el día lunes 29-03-2010, por encontrarse este Tribunal de Guardia Penitenciaria.

JUEZ DE EJECUCION Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO

ABG. JOSÈ GREGORIO MANZANILLA.

En fecha _________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librando boletas de notificación Nrs. __________________ y oficio N° _______

Conste/Srio.