REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02
El Vigía, 09 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2002-000022

Una vez oído al penado JESUS ALEXANDER VALERO ZERPA, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 16-11-82, de 27 años de edad, grado de instrucción: Primer Año de Bachillerato, de oficio Comerciante, hijo de Jesé Alonso Valero Guillen y Maria Magali Zerpa Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V. 15.594.048, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 10 con Avenida 19, casa Nº 19-40, El Vigía Estado Mérida, quién actualmente se encuentra con el Beneficio de Régimen Abierto y bajo Supervisión Especial; a los fines de resolver en relación a su aprehensión efectuada el día sábado 06-03-2010 en la Parroquia Rómulo Bentancourt del Municipio Alberto Adriani después del caserío El Taparo, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, toda vez que el ciudadano JOSÉ APONCIO cédula de identidad Nº 12.355.177, les manifestó que tuvo conocimiento por algunos habitantes del sector, que “EL CHANO” (penado) lo buscaba con las intenciones de matarlo, debido a que es hermano de JOSÉ DAVID RAMÍREZ (OCCISO) asesinado por el mencionado penado.

Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El fecha 08-03-2010, se fija audiencia especial para oír al penado JESUS ALEXANDER VALERO ZERPA, quien manifestó al Tribunal asistido por la Defensora Pública abogada OLIVA VOLCANES, que se encontraba en esta ciudad de El Vigía, por cuanto teme por su seguridad, la de su concubina YUSMELY ISABEL CUEVAS GÓMEZ y la de su menor hija YUSNAILY ALEXANDRA VALERO CUEVAS, debido a que la ciudadana mencionada había sido víctima de un delio de violación en la jurisdicción donde actualmente se encuentra gozando del beneficio de Régimen Abierto, con Supervisión Especial, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” en la ciudad de Valencia Estado Carabobo.
Ante tal circunstancia el Tribunal solicitó al penado consignara alguna constancia a los fines de verificar su información, fijándose nueva oportunidad para el día de hoy 09-03-2010.
Efectivamente, en audiencia, la Defensa Pública consignó constante de tres folios útiles, oferta de trabajo a favor del penado, constancia de residencia y denuncia interpuesta por la ciudadana YUSMELY CUEVAS (concubina del penado) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto Cabello, en la cual se especifica que un sujeto portando arma blanca logró abusar sexualmente de la mencionada ciudadana; llevándose el proceso penal por el Estado Carabobo, por ante un Tribunal de Control de Puerto Cabello, signado con el Nº GP11-P-2010-281, Expediente Fiscal Nº 08-F9-0287-10.
Señaló igualmente, que debido a la situación de inseguridad que presenta su defendido en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, solicitaba a este Juzgado, la autorización de la transferencia para la ciudad de Mérida del Estado Mérida, específicamente al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, y de esta manera seguir cumpliendo con el permiso de supervisión especial, otorgado en su oportunidad legal. Así mismo, requiere se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre su defendido, por ante los órganos policiales, ya que le causan un gravamen irreparable. Solicitó por último, el cómputo actualizado de la pena, y cumplido con el tiempo establecido, se le otorgue el beneficio de libertad condicional.
Por su parte, el penado de autos, una vez impuesto de los derechos que le asisten de acuerdo al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificó la solicitud de la Defensa Pública, en el sentido se le conceda la transferencia para la ciudad de Mérida, para seguir cumpliendo con el beneficio del cual goza, con la Supervisión Especial, toda vez que teme por su vida y la de su familia, debido a que la familia del imputado, agresor de su concubina, lo buscan para vengarse debido a que el mencionado agresor se encuentra privado de libertad.

Así pues, quien decide considera pese a la incomparecencia del Ministerio Público quien se encuentra resolviendo la situación de huelga de hambre que se ha presentado en el Centro Penitenciario de la Región Andina, siendo el caso en particular que el penado permanece privado de libertad, y requiere se le resuelva su situación de acuerdo a lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a que la libertad es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso debiéndose oír al detenido dentro de las 48 horas después de la aprehensión, y, en el caso particular se extendió el tiempo en razón a que el propio penado requirió el día de ayer se le otorgara un lapso hasta el día de hoy para poder anexar la denuncia que hiciere su concubina como víctima que fue de un delito de violación; este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES, y del penado JESUS ALEXANDER VALERO ZERPA, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 16-11-82, de 27 años de edad, grado de instrucción: Primer Año de Bachillerato, de oficio Comerciante, hijo de Jesé Alonso Valero Guillen y Maria Magali Zerpa Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V. 15.594.048, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 10 con Avenida 19, casa Nº 19-40, El Vigía Estado Mérida, quién actualmente se encuentra con el Beneficio de Régimen Abierto y bajo Supervisión Especial; correspondiente a la transferencia de la Supervisión Especial desde el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” ubicado en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la ciudad de Mérida, sector La Vuelta de Lola, al lado del la Oficina de Tránsito; vista la constancia en original de la denuncia interpuesta por la ciudadana Yusmely Cuevas, víctima de un delito Contra las Costumbres y Buen Orden de las Familias, y quien según formación aportada por el penado en mención, es su concubina y la madre de su hija, todo en atención al derecho que le asiste de salvaguardar su integridad física y la de su familia, de acuerdo a lo consagrado en los artículos 2 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Aunado a la motivación para la transferencia, se fundamenta la misma, en la constancia de ofrecimiento de trabajo y residencia del penado, en razón a que las mismas son emitidas por ante la Jurisdicción del Estado Mérida.
Sin Embargo, se le hace del conocimiento al penado, que mediante la firma del Acta llevada al efecto en este acto, se compromete a seguir cumpliendo con las condiciones impuestas en el Beneficio de Régimen Abierto, de fecha 15-12-2005, para lo cual le fue leída las mismas.
Líbrese la respectiva boleta de libertad.

SEGUNDO: Líbrense oficios a las Directoras tanto del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” y “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, anexando copia certificada del presente auto.

TERCERO: Por otra parte, es necesario resaltar que pese al oficio emitido bajo el Nº 5978 de fecha 16-12-09 en la cual se ordenó dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el penado JESUS ALEXANDER VALERO ZERPA, el mismo no ha sido acatado por las autoridades competentes. En consecuencia, se ordena conforme a lo estipulado en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificar el mencionado oficio, señalándose en el mismo que deben darle estricto cumplimiento a las órdenes emitidas por el Tribunal, máxime cuando se trata sobre la libertad del mencionado penado quien se encuentra bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena de “Régimen Abierto”.

CUARTO: Certifíquese la denuncia y déjese copia certificada en autos, y désele copia certificada al penado del Acta llevada en audiencia.

QUINTO: Notifíquese al Ministerio Público. La Defensa y el penado, quedan notificados de lo presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.