REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
MÉRIDA, 12 DE MARZO DE 2010.
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: S1-1259-09
JUEZA: MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADO: IO
DEFENSA PÚBLICA: LISBETH CASTILLO VIVAS.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES.

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONVERSION DEL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y transcurrido el lapso de un (01) año desde la oportunidad en que se dictó el sobreseimiento provisional, este Juzgado a los efectos de proceder a realizar la conversión a sobreseimiento definitivo a tenor de lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede realizar los siguientes pronunciamientos:
En fecha 06 de marzo de 2009, mediante auto inserto a los folios noventa y dos (92) al noventa y cuatro (94), se decretó el sobreseimiento provisional de la causa, en virtud de la petición interpuesta por lo la defensa del imputado en fecha 06 de febrero de 2009, en la que solicitó “se declare el SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL (SIC), de la referida causa, todo de conformidad con el artículo 314 del Códigos Orgánico Procesal Penal (…).
Ahora bien, desde la fecha en que se dictó el auto de sobreseimiento provisional, vale señalar, 06 de marzo de 2009, hasta el día de hoy 12 de marzo de 2010, ha transcurrido mas de un (1) año y no se ha solicitado la reapertura de la investigación, por tanto, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable.
El artículo 562 eiusdem establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. (Cursivas y Negrillas del Tribunal).
El caso en estudio, se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho, cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso, ya que basta con revisar el auto de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, para comprobar que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que se dictó sobreseimiento provisional y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, por tanto esta Juzgadora acordó prescindir, por innecesaria, la audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo expresado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL ADOLESCENTE IO, por los hechos objeto de la investigación y que se circunscriben textualmente a lo siguiente: “vuelco sobre la vía con saldo de ocho (8) personas lesionadas”, ocurrido a las 7:00 de la tarde, del día domingo 08 de abril de 2007, en la carretera vía los Pueblos del Sur. Sector Chuchuy jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuando el vehiculo rustico, placas LAZ-56B, marca Toyota, modelo Land –Cruiser, conducido por IO, se volcò en la via pùblica, provocando las lesiones sufridas por las personas que tripulaban el referido vehiculo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.

ABOG MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE.

En fecha_________________ y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ________________________________________________________________