REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
MÉRIDA, 17 DE MARZO DE 2010.
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: C1-2440-09
JUEZA: MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: DIGNA ROSA ROJO LAGUNA.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y transcurrido el lapso de un (01) año desde la oportunidad en que se dictó el sobreseimiento provisional, este Juzgado a los efectos de proceder a realizar la conversión a sobreseimiento definitivo a tenor de lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede realizar los siguientes pronunciamientos:
En fecha 05 de marzo de 2009, mediante auto inserto a los folios sesenta y cinco (65) al sesenta y seis (66), se decretó el sobreseimiento provisional de la causa, en virtud de la petición interpuesta por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios treinta y dos (32) al treinta y cuatro (34).
Ahora bien, desde la fecha en que se dictó el auto de sobreseimiento provisional, vale señalar, 05 de marzo de 2009, hasta el día de hoy 17 de marzo de 2010, ha transcurrido mas de un (1) año y no se ha solicitado la reapertura de la investigación, por tanto, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable.
El artículo 562 eiusdem establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. (Cursivas y Negrillas del Tribunal).
El caso en estudio, se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho, cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso, ya que basta con revisar el auto de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, para comprobar que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que se dictó sobreseimiento provisional y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, por tanto esta Juzgadora acordó prescindir, por innecesaria, la audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo expresado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, nacido el 28 de mayo de 1992, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.435.981, por los hechos objeto de la investigación y que se circunscriben a lo siguiente: el día 31 de julio de 2007, compareció ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, la ciudadana DIGNA ROSA ROJO LAGUNA, para denunciar que IDENTIDAD OMITIDA, la había golpeado, causándole lesiones que conforme el reconocimiento médico realizado por el Dr. Arcadio Payares Muñoz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ameritaron asistencia médica, susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de nueve (9) días, incapacitándolo totalmente para realizar sus ocupaciones habituales.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.

ABOG MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE.

En fecha_________________ y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ________________________________________________________________