REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 1. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. MÉRIDA; 19 DE MARZO DE 2010.

199º y 151º
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
CAUSA: C1-2827-10
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscala Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público, abogada DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA; inserta a los folios dieciséis (16) al diecinueve (19), este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: en fecha 25 de febrero de 2010, la Fiscalía del Ministerio Público, dictó orden de inicio de la investigación penal, por la presunta comisión de un delito contra las personas, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
El hecho objeto de la investigación se circunscribe a que el día 20 de febrero de 2010, en una vivienda ubicada en el sector Santa Rosalía, Mesa de Los Indios, Municipio Campo Elías del estado Mérida, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, halló el cadáver el cadáver de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, en posición de colgado suspendido completamente de un tubo pulido de color gris, el cual se ubica en el techo con un segmento de material sintético de color azul de los denominados cinta.
El informe de autopsia forense suscrito por la doctora Rosalba Florido, experto profesional IV, inserto al folio quince (15), revela que la muerte se produjo por colapso respiratorio en relación con asfixia mecánica por ahorcamiento.
SEGUNDO: En fecha 12 de marzo de 2010, la representante de la Vindicta Pública, introdujo escrito por ante este tribunal en el que solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con el artículo 561 Literal “d” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a que la causa de la muerte del adolescente fue producto de asfixia por ahorcamiento tal y como se desprende del informe de reconocimiento forense, inserto al folio quince (15) y su vuelto y aduciendo que la acción es imputable a la propia victima, por tanto (…) no constituye delito alguno, y existiendo un obstáculo legal para ejercer la acción penal respectiva, la cual consiste en que el hecho no es típico y no constituye delito por ausencia de tipicidad “(...) (subrayado nuestro)

TERCERO: Comparte quien aquí juzga el criterio de la representación fiscal, con relación a los fundamentos de hecho de la petición, por cuanto del estudio de las actas se desprende que el adolescente murió por un colapso respiratorio producto del ahorcamiento, observándose el signo característico de este tipo de muerte: el surco en el cuello plano, equimotico y petequial de dirección oblicua, ruptura de vasos sanguíneos, con infiltración sanguínea; tal y como lo informa la autopsia forense, practicada al cadáver, y que obra al folio quince (15) de las presentes actuaciones.
El estudio del cadáver no evidenció violencias traumáticas, así como tampoco existen dudas acerca de la ejecución del colgamiento, ni la inspección ocular realizada en el lugar del suceso arrojó otros datos de interés criminalístico, que desvirtúen la tesis de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se suicidó.
En nuestro país el suicidio, no es una conducta de carácter punible, es una conducta no delictiva, y no siendo típica la acción desplegada por el sujeto activo, es procedente decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en funciones de Control Nº 01, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme remítase al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE
En fecha____________________ y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. _______________________________________.