VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito solicitud de separación de cuerpos y de bienes, suscrito por los cónyuges, ciudadanos: RODY NATIVIDAD ROJAS MONTILVA y GUIOVANA PAOLA ARAQUE MANRIQUE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V- 15.234.486 y V- 17.322.059, domiciliados en jurisdicción del Municipio Tovar del estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado: MIGUEL ARMANDO LOPEZ TROCONIS, inpreabogado No 56.176, del mismo domicilio y hábil, quienes ocurrieron por ante el despacho de este Tribunal solicitando, como en efecto solicitaron la separación de cuerpos y de bienes, declarándose consumada dicha separación por auto de fecha 04 de febrero de 2009, la cual consta y corre al folio seis (06) del presente expediente. Por diligencia de fecha 18 de febrero de dos mil diez (2010), folio siete (07) el ciudadano RODY NATIVIDAD ROJAS MONTILVA, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, pidiendo la notificación de la ciudadana GUIOVANA PAOLA ARAQUE MANRIQUE. El Tribunal por auto de fecha 23 de febrero del año dos mil diez (2010), admitió dicha solicitud de conversión en divorcio y acordó la notificación de la ciudadana GUIOVANA PAOLA ARAQUE MANRIQUE, la cual fue debidamente notificada en fecha 24 de febrero de 2010. Al folio once (11) corre agregada nota de secretaria donde consta el vencimiento del lapso de tres (3) días correspondiente a la comparecencia de la ciudadana GUIOVANA PAOLA ARAQUE MANRIQUE, en relación a la solicitud formulada por el ciudadano RODY NATIVIDAD ROJAS MONTILVA.
Hecho el estudio y análisis de dicha causa, este sentenciador para decidir observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la ley, de conformidad con el Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil vigente, y por cuanto no consta en autos haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, tal como lo manifestó al hacer el pedimento de dicha conversión en divorcio; este sentenciador considera que es procedente declarar con lugar dicha conversión en divorcio, conforme a lo preceptuado en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Así de decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, suscrita por los ciudadanos: RODY NATIVIDAD ROJAS MONTILVA y GUIOVANA PAOLA ARAQUE MANRIQUE, plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según el matrimonio Civil contraído por ante el Registrador Civil de las Parroquias El Llano, San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 24 de diciembre de 2008, bajo el No 50, inserta en los libros respectivos, acta que corre y consta agregada en copia certificada al folio cuatro (04) y su vuelto de este expediente.- Así se decide.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, ocho (08) de marzo de dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez.-


Abg. Ismael E. Gutiérrez R.-

La secretaria,


Abg. Sandra Contreras.