REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, quince de marzo de dos mil diez.
199° y 151°
Vista la anterior diligencia, de fecha 15-03-2010, suscrita por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CUADROS LEON, titular de la cédula de identidad No. 24.931.909, con el carácter de parte actora, asistida por el Abg. CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 3.767.860, Inpreabogado No. 25.515; en la cual desiste de la presente acción y solicita el desglose del instrumento que corre agregado al folio 13 y se le haga entrega del mismo. Así mismo solicita se ordene el archivo del expediente.
Analizado por este Tribunal el contenido del desistimiento, siendo que el desistimiento es un acto de auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste; observándose que el demandante de autos desiste de la acción no se requiere notificación al demandado de tal desistimiento; que el desistimiento recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, este tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado procédase al desglose del instrumento que corre agregado al folio 13, se dejen en su lugar copia fotostática certificada del mismo y hágase entrega de su original al interesado conforme a lo solicitado. Se ordena el archivo del Expediente. Cumplido lo anterior procédase el archivo del expediente y su remisión con oficio al Archivo Judicial.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO


EL SECRETARIO
ABG. ANGEL EMIRO ROBAYO.