JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010).
200° Y 151°
PARTE SOLICITANTE: ciudadana ANGELICA KATYIUSKA DEL MAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.334.390, domiciliada en esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el Abogado CARLOS JAVIER HERRERA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.244.687, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.460, del mismo domicilio y hábil.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ciudadana ANGELICA KATYIUSKA DEL MAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.334.390, domiciliada en esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el Abogado CARLOS JAVIER HERRERA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.244.687, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.460, del mismo domicilio y hábil, mediante la que solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE GRGORIO DEL MAR, venezolano, mayor de edad, soltero, vigilante jubilado, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.492.884, quien falleció en el Sector La Pedregosa, vía pública, Parroquia Presidente Páez, de El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, el día quince (15) de noviembre de dos mil nueve (2009), según consta en acta de Defunción Nº 089, folios Nº090, año 2009, que anexa a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha veintiuno (21) de enero de 2010; en fecha once (11) de febrero de 2010 se ordenó la declaración de testigos, en fecha veintiséis (26) de febrero de 2010, la ciudadana LUZ MEIRA HERNANDEZ ANDRADE no se hizo presente y se declaró desierto el acto; LOS CIUDADANOS: LUIS ANTONIA DIAZ MENDEZ y GUIDICI LABRADOR IVIS ANDREINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 11.045.978 y V.- 18.637.699, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ANGELICA KATIUSKA DEL MAR PEREZ y de igual forma al ciudadano JOSE GREGORIO DEL MAR, que si por el conocimiento que de èl dicen haber tenido, saben y les consta que falleció el día quince (15) de noviembre de dos mil nueve (2009), que si por el conocimiento que de él dicen haber tenido, saben y les consta que la ciudadana ANGELICA KATIUSKA DEL MAR PEREZ, es la única y universal heredera de JOSE GREGORIO DEL MAR. El día veintiséis (26) de febrero del año en curso la solicitante renuncia a la presentación de la testigo ciudadana LUZ MEIRA HERNANDEZ ANDRADE. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JOSE GREGORIO DEL MAR, a su legítima hija ANGELICA KATIUSKA DEL MAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.334.390, domiciliada en esta ciudad de El Vigía estado Mérida y hàbil. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia. Igualmente acuerda expedir copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con los artìculos 111 y 112 del Còdigo de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley.
SRIA






AJOB/jhp.-

















LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 1129-10. SOLICITANTE: ANGELICA KATIUSKA DEL MAR PEREZ. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).-

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA