REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO
ANTONIO PINTO SALINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 151º

SOLICITUD Nº 36-2010

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: EDGAR ALEJANDRO MARQUINA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.467.391, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.098, y jurídicamente hábil, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: JOSE IVAN WUILLIAM RAMIREZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.447.049, tal como se evidencia de Instrumento Poder otorgado ante la Notaria Cuarta de Mérida Estado Mérida, de fecha: 18 de Enero de 2010, inserto bajo el Nº 09, Tomo 04 de los Libros respectivos.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento (Artículos 462, 501, Código Civil, y 768, y 773 del Código de Procedimiento Civil.).

CAPÍTULO II

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el Abogado en ejercicio EDGAR ALEJANDRO MARQUINA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.391, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: JOSE IVAN WUILLIAM RAMIREZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.447.049, tal como se evidencia de Instrumento Poder otorgado ante la Notaria Cuarta de Mérida Estado Mérida, de fecha: 18 de Enero de 2010, inserto bajo el Nº 09, Tomo 04 de los Libros respectivos, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, que fueron asentadas por ante la Prefectura Civil del Municipio Mora, Distrito Tovar del Estado Mérida del año 1957, e igualmente ante el Registro Principal del Estado Mérida.-

Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:


(…)que el funcionario de la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto salinas del estado Mérida, encargado de hacer el respectivo asiento en los libros de Registro, incurrió en un ERROR MATERIAL INVOLUNTARIO, al momento de realizar el asiento respectivo, ya que al escribir el nombre … lo asentó como “JOSE IVAN WILLIAMS”, en vez de JOSE IVAN WILLIAN, como correctamente se debe escribir (…)

El solicitante fundamentó su solicitud en los artículos 462, 501, del Código Civil, 768, y 773 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 12 de Marzo de 2010, y se ordenó librar boleta de notificación al Representante de la fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía, cuya notificación fue realizada en fecha Dieciséis de Marzo de Dos Mil diez, la cual corre inserta al folio Veintiuno de las actuaciones


CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al asentar el Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE IVAN WILLIAM RAMIREZ MORA.
Al efecto observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:


a) Copia fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento del Solicitante JOSE IVAN WILLIAM RAMIREZ MORA, marcada con el Nº 363 del libro de nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Mora, Distrito Tovar del Estado Mérida del año 1957.
b) Copia fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento del Solicitante JOSE IVAN WILLIAM RAMIREZ MORA, marcada con el Nº 363 del libro de nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Mora, Distrito Tovar del Estado Mérida del año 1957, llevada en el libro Duplicado que se encuentra en el Registro Principal del Estado Mérida.

c) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante.

d) Copia fotostática Simple del acta de nacimiento del ciudadano: WILLIAM JOSE RAMIREZ PEÑALOZA, expedida por Registro Civil de la Parroquias Tovar, El Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida, identificada con el Nº 125, folio 67 y su vuelto, archivados por ante esta oficina en el año 1985. (Hijo del solicitante)

e) Copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura del Republica Bolivariana de Venezuela a nombre del ciudadano: JOSE IVAN WILLIAM RAMIREZ MORA.
De autos aparece, que en efecto, se cometió el error al asentar el nombre del Solicitante como “WILLIAMS”, siendo lo correcto: “WILLIAM”, tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Por cuanto Observa el Tribunal que revisados como fueron los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al nombre del mismo, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.

CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el Abogado: Edgar Alejandro Marquina Serrano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.391, en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano: José Iván William Ramírez Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.447.049, según instrumento Poder que obra al folio 15 de las actuaciones.- SEGUNDO: Se ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y al Registrador Principal del Estado Mérida, estampar la correspondiente nota marginal a que se contrae la presente Rectificación, de la citada Acta de nacimiento, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 363, del 20 Junio del año 1957, donde se identifica en dicha acta el nombre del solicitante como “WILLIAMS”, la cual debe decir WILLIAM, por ser lo correcto. Y así se decide. Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fines antes dichos. Líbrense oficios. Y, así se decide.
Déjese copia certificada de la sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO MERIDA a lo Diecinueve días del mes de Marzo de Dos Mil Diez.-


LA JUEZA TITULAR


ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ