REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, quince (15) de Marzo de dos mil diez (2.010).-

199º y 151º

Vista la transacción suscrita por las partes en el presente juicio que corre inserta a los folios veintiuno y su vuelto (21 y vto) del cuaderno de embargo, la cual fue celebrada al momento de realizar la medida de embargo en fecha tres (03) de Febrero de dos mil diez (2.010), donde de común acuerdo y en fundamento a lo establecido en los artículos 255 y 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben la presente TRANSACCIÓN en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA intentará la ciudadana DAIRY EVELIN TERAN VILLARREAL, la cual esta debidamente representada para ese acto por el Abogado en Ejercicio: JUAN BAUTISTA GUILLEN, contra la ciudadana ERAIDES MAGALY CASTILLO ROSALES. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, y visto que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes y el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente resulta Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION suscrita, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del expediente, basado ésto último, en el dicho hecho por las partes en controversia cuando en la transacción señalan “… transmito al abogado JUAN BAUTISTA GUILLEN, con la cedula d identidad Nro. 5.205.029, la propiedad, posesión y demonio de los bienes descritos. Es todo, en este estado, el Abogado ejecutante, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: En este estado, manifiesto al Tribunal mi deseo de Suspender la Medida de Embargo y ACEPTO la propuesta de Dación en Pago de los Objetos antes señalados loa cuales recibo en este acto, y en consecuencia, solicito la homologación de la misma y la liberación a la ciudadana ERAIDES MAGALY CASTILLO ROSALES…” “… no quedándome nada a deber en esta acción no por este ni por ningún otro concepto derivado de la misma…”; es por ello, que se da por terminado y se archiva el presente expediente.- CUMPLASE.-----
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON

EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-















MUR/yo.-
EXP. Nº 2.728.-