JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintitrés (23) de Marzo de 2010.-
199º y 151º

Por recibido el anterior libelo de demanda, junto con los recaudos acompañados, correspondiéndole a este Tribunal por distribución, es por lo que se ordena formar expediente y darle entrada. En consecuencia, visto el libelo de demanda, suscrito por el ciudadano RAMÓN ANTONIO LANTEN APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.498.736, de este domicilio y hábil, a través de su apoderado judicial abogado HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.587.168, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.646, de este domicilio y hábil, en el cual demanda al ciudadano: JOSÉ RICARDO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.034.452, o los que tengan un derecho, por: LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA O USUCAPION, EL DERECHO DE PROPIEDAD, Es por lo que este Tribunal antes de pronunciarse con respecto a la admisión de la misma, señala:
1) La acción incoada se encuentra fundamentada en los artículos 690 al 696 del Código de Procedimiento, en concordancia con los artículos 772, 1952, 1953, 1960 y 1977 del Código Civil Venezolano.
2) Todo libelo de la demanda debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
3) Las nuevas competencias atribuidas a los Jueces de Municipios, por Resolución Nº 2009-0006, Articulo 3, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, está referido a procedimientos de jurisdicción voluntaria no contenciosa, es decir no prevé o desarrolla procedimiento alguno.
4) El juez de oficio o a petición de parte, puede declarar su incompetencia, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
“La Incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.
5) En consecuencia, el conocimiento de esta causa se le atribuye al Juez que resulte competente para componer la relación controvertida, en virtud de las características sustantivas de la materia debatida, arriba indicada, correspondiéndole al Juez de primera Instancia.
6) POR LA MOTIVACIÓN QUE ANTECEDE, ESTE JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÈRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y en aras de garantizarle a las partes el derecho de acceso a los órganos de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónomo, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se DECLARA: SER INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO RAMÓN ANTONIO LANTEN APARICIO, a través de su apoderado judicial abogado HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO, POR LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA O USUCAPION, EL DERECHO DE PROPIEDAD. Por cuanto dicha prescripción adquisitiva o usucapión, el derecho de propiedad, prevé un procedimiento a desarrollar no siendo de jurisdicción voluntaria. EN CONSECUENCIA DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA , a quien se ordena remitir original del presente expediente, para la continuación del proceso por ante el Juzgado que le corresponda por distribución, en el entendido que la presente decisión quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de CINCO DIAS DE DESPACHO siguientes a este pronunciamiento y que en el supuesto caso que quede firme la misma, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente quien continuará el curso del juicio en el TERCER DIA siguiente al recibo del expediente todo ello de conformidad con el artículo 69 y parte in fine del artículo 75 del referido texto procesal. Y así se decide. Désele salida y remítase con oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y REMITASE EL EXPEDIENTE.

LA JUEZ TITULAR:


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. XIOMARA GOMEZ MORENO.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ___________, se publicó siendo la una de la tarde y se dejó copia
LA SECRETARIA