REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinticuatro de Marzo del Dos Mil Diez.-

199º y 151º

Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente; y Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HORACIO DE JESUS ECHEVERRIA, quien falleció ab- intestato el día 02 de Noviembre del 2009, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 940.852, según se evidencia en el Acta de Defunción No. 1304, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, presentada por la ciudadana: MARIA ALEJANDRINA MENDEZ DE ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.307.549, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y hábil; debidamente asistida por la abogada NERY DEL SOCORRO HERNANDEZ DE VEGA, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.992.043 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 20.321, de este domicilio y hábil; en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MAGDA ELENA ECHEVERRIA LINARES, LISSETTE DEL CARMEN ECHEVERRIA DE MORA, JESUS ALBERTO y HORACIO SALVADOR ECHEVERRIA LINARES, venezolanos, mayores de edad, casadas las dos primeras y solteros los dos últimos, titulares de las cedulas de identidad N°s V.- 9.249.924, 9.234.948, 9.225.034 y 8.145.739, en su orden, de este domicilio y hábiles; para que sean declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso. En consecuencia, se fija para el TERCER día de despacho siguiente al de hoy, para que sean presentadas por la parte interesada las ciudadanas MAURO JOSE VALERO ZAMBRANO, MIRIAM BOLIVIA PEREZ MENDEZ y JULIA CONTRERAS RAMIREZ, a las NUEVE, NUEVE Y TREINTA y DIEZ de la mañana, respectivamente, para que rindan sus respectivas ratificaciones, respecto a sus declaraciones rendidas por ante la NOTARIA PUBLICA TERCERA DEL ESTADO MERIDA en fecha 08 de Febrero de 2010, y que riela a los folios 17 y su vuelto, y 18 de la presente solicitud.
LA JUEZA



ABG./POL. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA TEMPORAL:


ABG. XIOMARA GOMEZ M.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.

LA SECRETARIA: