REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 151º

EXP. Nº 6.418

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Gabriela Di Zio Santucci , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 9.473.842, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Apoderada Judicial de la parte actora: Abg. Jakson Lenon Rodríguez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.868, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.264, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Los Próceres, Zona Industrial Los Andes, Galpón N° 8, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Gustavo Enrique Guillen Viloria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.047.629 de este domicilio y civilmente hábil.
Abogado de la parte demandada: Abg. Maritza Guillen Rondon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.478.596, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.387 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Avenida Las Americas, Conjunto Residencial Las Aves Country, nivel 8. del edificio G Tucán, N° G-8-4, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de contrato de arrendamiento.
CAPÍTULO II

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el Abogado en ejercicio, JAKSON LENON RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GABRIELE DI ZIO SANTUCCI, contra el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GUILLEN VILORIA, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Este Juzgado en fecha 20 de julio de 2009, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, acordó la citación de la demandada y en cuanto a la medida por auto separado se resolverá lo conducente.
Obra al folio 30, auto donde se decreto medida de secuestro, de conformidad con el artículo 599, ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil.
Obra al folio 33, diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil, donde devuelve la Boleta de citación, a la parte demandada, sin firmar ya que no pudo ser localizado.
Obra al folio 44, auto dictado donde se ordeno citar a la parte demandada por carteles, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Obra al folio 48, diligencia suscrita por el Secretario del Juzgado, donde hace constar que agrego carteles de citación, consignados por la parte actora en el presente expediente.
Obra al folio 53, Transacción celebrada entre las partes, ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GUILLEN VILORIA, asistida por la Abogada MARITZA GUILLEN RONDON , parte demandada y ciudadano GABRIELE DI ZIO SANTUCCI , asistido por el Abogado JAKSON LENON RODRIGUEZ RAMIREZ, parte demandante, según escrito que corre agregado al folio 53 y vuelto, de fecha cuatro (04) de marzo de 2010, por ante este Juzgado solicitando al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial
CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha cuatro de marzo de 2010, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por el Abogado JAKSON LENON RODRIGUEZ en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GABRIELE DI ZIO SANTUCCI, y el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GUILLEN VILORIA asistido por la Abogado MARITZA GUILLEN RONDON, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de la transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil diez.- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10: 00 a.m, se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMdeM/JAM/bcr.-