REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 151º

EXP. Nº 6.542

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Gladys Rene Peña Peña , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.036.184, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Apoderada Judicial de la parte actora: Abg. Gustavo Uzcategui Camacho, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.147, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 23, con Avenidas 5 y 6, N° 5-55, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: José Luis Parra Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.710.577 de este domicilio y civilmente hábil.
Abogado de la parte demandada: Abg. Maria Alejandra Dávila Ramírez, venezolana, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 112.570 y jurídicamente hábil.
Domicilio: El Rincón La Otra Banda, parte alta Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Desalojo.
CAPÍTULO II

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana GLADYS PENE PEÑA PEÑA , asistida por el Abogado en ejercicio, GUSTAVO UZCATEGUI CAMACHO, contra el ciudadano JOSE LUIS PARRA VELASQUEZ, por DESALOJO.
Este Juzgado en fecha 11 de febrero de 2010, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, acordó la citación de la demandada y en cuanto a la medida por auto separado se resolverá lo conducente.
Obra al folio 12, diligencia suscrita por el Alguacil , donde hace constar que cito a la parte demandada, el 01 de febrero de 2010.
Obra al folio 14, diligencia suscrita por la parte demandante, asistido de Abogado donde consigna en dos folios útiles escrito de contestación de la demanda.
Obra al folio 17, diligencia suscrita por la parte actora, donde consigna escrito de promoción de pruebas en tres folios útiles.
Obra al folio 22, Transacción celebrada entre las partes, ciudadano GUSTAVO UZCATEGUI CAMACHO, parte actora y ciudadano el ciudadano JOSE LUIS PARRA , asistido en este acto por la Abogada MARIA ALEJANDRA DAVILA RAMIREZ, parte demandada, según escrito que corre agregado a los folios 22 y 23, de fecha veintidós (22) de febrero de 2010, por ante este Juzgado solicitando al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción y se archive el presente expediente.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial
CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha veintidós (22) de marzo de 2010, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de DESALOJO, intentado por el Abogado GUSTAVO UZCATEGUI CAMACHO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GLADYS RENA PEÑA PEÑA y el ciudadano JOSE LUIS PARRA VELASQUEZ, asistido por la Abogado MARIA ALEJANDRA DAVILA RAMIREZ, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil , así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil diez.- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10: 30 a.m, se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMdeM/JAM/bcr.-