Exp. N° 717-2010.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Diez (2010)

199° Y 150°

SOLICITANTES: JOSE MARTINES MARQUEZ LIBREROS y MARIA EVELIA ALARCÓN ROA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 23.210.430 y V.- 8.710.640 respectivamente, domiciliados en la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: JOSE MARTINES MARQUEZ LIBREROS y MARIA EVELIA ALARCÓN ROA, asistidos por el abogado TEODORO DE JESUS CALDERON VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.992.616, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.543, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:

“En fecha veinticinco de agosto de Mil Novecientos Ochenta y Nueve, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Llano Municipio Tovar, del Estado Mérida, conforme consta en acta de Matrimonio N° 18 y vuelto, que en copia certificada acompañamos, signada con la letra “A”, que al principio de su matrimonio fijaron el último domicilio conyugal en la Parroquia El Llano, del Municipio Tovar del Estado Mérida. Pero es el caso que desde hace más de cinco años y por diversos motivos que prefirieron no mencionar, se encuentran separados de hecho, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia. Tales hechos están enmarcados en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, por cuanto hubo ruptura prologada y permanente que supera los cinco años desde el día 15 de diciembre del año 1994 hasta la presente fecha.

Fundamentan su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, piden se declare el divorcio y en consecuencia, sea disuelto el vinculo conyugal que los une y señalan que si tuvieron hijos, anexando a la presente solicitud copia fotostática simple de las actas de nacimiento de los mismos, pudiendo verificar esta juzgadora que de dichas copias se desprende, que la primera de ellos se llama YELISBET CAROLINA nacida el 08 de febrero de 1987 y el segundo YHONY ALEXANDER nacido 20 de septiembre de 1988 y que ambos son mayores de edad.- Alegan que no hubo bienes de fortuna por lo tanto nada quedan a reclamar ni deberse por ningún concepto.


Recibida la solicitud en fecha: 27 de enero de 2010 y admitida en fecha: 28 de enero de 2010, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio doce (12), del presente expediente.

Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE MARTINES MARQUEZ LIBREROS y MARIA EVELIA ALARCÓN ROA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 23.210.430 y V.- 8.710.640 respectivamente, domiciliados en la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha: 25 de agosto del año 1989, bajo el No. 18, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio tres (03) y su vuelto del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.




LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.