Exp. N° 720-2010.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, diecisiete de Marzo del Dos Mil Diez.

199° Y 150°

DEMANDANTE: MARIELA BLANCO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.247.157, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar Estado Mérida y hábil.
DEMANDADA: MARITZA ELENA GUERRERO CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.167.489, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: REIVINDICACION DE INMUEBLE.

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por Reivindicación de Inmueble, interpuesta por la ciudadana MARIELA BLANCO DE ALVAREZ, asistida por la abogada Mayira Márquez Vergara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.522, en contra de la ciudadana MARITZA ELENA GUERRERO CAICEDO, que en fecha Once de Febrero de dos mil Diez fue admitida (Folio 11), librándose los correspondientes recaudos de citación.
En fecha Doce de Marzo de Dos Mil Diez (Folio 14) se hizo constar en el expediente la citación de la demandada, declarándose en fecha 16 de Marzo del 2010 desierto el acto de contestación a la demanda en la presente causa.

En diligencia de esa misma fecha 16 de Marzo del 2010 (folio 16 y su vuelto), las ciudadanas MARITZA ELENA GUERRERO CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.167.489, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la abogada Laura Melissa Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.393 y MARIELA BLANCO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.247.157, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar Estado Mérida y hábil, asistida por la abogada Mayira Márquez Vergara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.522, expusieron lo siguiente:

“Con el objeto de celebrar transacción judicial que ponga fin a los hechos controvertidos en el presente juicio que cursa por ante este Tribunal , se formaliza el presente acuerdo en base a lo preceptuado en los artículos 1713, 1714, 1718, 1719, 1141 y 1167 del Código Civil, 256, 273 y 282 del Código de Procedimiento Civil. Dicha transacción la celebramos en los términos siguientes: PRIMERO: la parte demandada, es decir la ciudadana (sic) la ciudadana MARITZA ELENA GUERRERO CAICEDO, actuando con el carácter anteriormente señalado: reconoce y conviene tanto en los hechos como en el derecho, todo lo explanado en el libelo de la demanda y por consiguiente reconoce que la ciudadana MARIELA BLANCO DE ALVAREZ, ya identificada, es la legítima copropietaria del inmueble, cuya reivindicación es el objeto del presente litigio, y por cuanto estima que todo juicio produce alternativas impredecibles y con el objeto de evitar un litigio largo e incierto sobre sus consecuencias, le solicita a la demandante un lapso de noventa días contados a partir de la firma del presente acuerdo de transacción, para hacerle entrega del inmueble. Por último ambas partes manifiestan que en vista de la presente transacción se da por terminado el presente juicio y de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan respetuosamente a éste honorable Tribunal, se sirva impartir la correspondiente homologación, puesto que la misma versa sobre materia que la hace procedente y hasta tanto no se cumpla lo acordado en la misma no se archive el presente expediente signado con el N° 720-2010, de igual manera solicitamos se acuerde la expedición de dos copias certificadas de la presente diligencia junto con el auto de homologación correspondiente. Es todo.”


ANALISIS DE LA SITUACION

Así pues, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, el artículo 264 eiusdem dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, en el caso de autos, el CONVENIMIENTO es planteado por la demandada debidamente asistida de abogado, quien goza de capacidad procesal para convenir, además de que dicho acto es permisible por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existiendo razón alguna de orden público que oponga o impida su realización, este Tribunal no encuentra razón alguna por la cual no pueda homologar el convenimiento planteado. Así se declara.
DECISION

Este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara la homologación del convenimiento en la demanda intentada por la ciudadana MARIELA BLANCO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.247.157, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar Estado Mérida y hábil en contra de la ciudadana MARITZA ELENA GUERRERO CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.167.489, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil por reivindicación de un inmueble constituido por un lote de terreno sobre el cual se encuentran construidas dos casas de habitación apareadas con salas se encuentran construidas dos casas de habitación apariadas con salas, cocina, comedor, corredor, garaje, depósito de agua, patio encementado, y demás anexidades, ubicada en las Cruces, Aldea El Cambur en la Margen izquierda de la carretera que conduce a San Pedro Jurisdicción del Municipio Tovar Estado Mérida, el cual se encuentra alinderado y medido de la manera siguiente: FRENTE: Bordeando la carretera de Tovar a Zea y San Pedro. LADO DERECHO: Con terreno de Bernabé Rodríguez, existe cerca de alambre propiedad del inmueble. LADO IZQUIERDO: colinda con terreno de José Nava, separando una línea que parte del antiguo camino de Zea, se va por la cuchilla a un callejón. FONDO: Es la unión de los dos lados. Inmueble protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tovar Estado Mérida, en fecha: 10 de Febrero de 2005, anotado bajo el No, 193, folios: 230 al 233, Tomo: 4, trimestre: 1.
En consecuencia: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el convenimiento, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO No hay condenatoria costas. TERCERO Se da por terminado el presente juicio y se no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste el cumplimiento del convenimiento homologado.
Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, con sede en Tovar, hoy diecisiete de Marzo del Dos mil Diez.

LA JUEZ

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ


LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las nueve de la mañana (9.00 a.m.) Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal

Sria.