REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS

En el día de hoy Jueves Cuatro (04) de Marzo de dos mil Diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se traslado y constituyo el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el sector Casa bonita, barrio San Martín, Av Principal, casa s/n , población de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida a fin de cumplir la comisión emanada del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, librada en el expediente N° 7986, por juicio seguido por la ciudadana: JOSEFINA DAVILA RAMIREZ , MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, contra el ciudadano: ARGENIS ARMANDO ARAQUE FERNANDEZ. Se encuentra presente el ciudadano: ARGENIS ARMANDO ARAQUE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.779.317 a quien se le notifico de la misión del tribunal y permitió el acceso voluntario al lugar objeto de la medida, asistido por el ciudadano abogado JOSÉ OSCAR VILLASMIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.197.777, inpreabogado Nº 23616. .Seguidamente se encuentra presente la ciudadana MARIA JOSEFINA DAVILA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.713.035, parte querellante asistida en este acto por el ciudadano abogado HUGO JOSÉ DAVILA ANGULO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.992.735,inpreabogado Nº 58.109, quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida por la cual fue comisionado este tribunal como la de restituir la servidumbre de paso o entrada de acceso de dos metros (2M) demoliendo la pared que obstruye dicho paso” es todo. Acto seguido solicito el derecho de palabra el ciudadano ARGENIS ARMANDO ARAQUE FERNANDEZ, Parte querellada asistido por el ciudadano Abg. JOSÉ OSCAR VILLASMIL y concedido como le fue expuso: en nombre del querellado me opongo formalmente a la medida restitutoria dictada por el tribunal de la causa y que en este acto procede a ejecutar este tribunal por cuanto la causa principal se encuentra en estado de apelación y para sentencia por lo que la presente medida debe paralizarse hasta que el tribunal superior decida al respecto, consigno a la presente escrito de informe que fue presentado al tribunal superior en su oportunidad a objeto de que este tribunal lo aprecie como prueba como alegato para la suspensión de la medida y en su defecto determina ejecutar la medida pido que anterior a la misma se deje constancia de la conformación de la pared tanto en sus materiales como en su altura y ancho. Así mismo hago notar a la parte querellante que reconsidere la ejecución de la medida a objeto de evitar el pago de daños y perjuicios en caso de que el tribunal superior declare sin lugar el interdicto, es todo”. Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana MARIA JOSEFINA DAVILA RAMIREZ Parte querellante asistida por el ciudadano Abogado HUGO JOSÉ DAVILA, y concedido como le fue expuso: “insisto en la continuidad del acto y de la medida, es todo”. Visto el pedimento hecho por la parte querellante este tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley procede a notificarle y ordenarle al ciudadano: ARGENIS ARMANDO ARAQUE FERNADEZ, que debe restituir a la querellante MARIA JOSEFINA DAVILA RAMIREZ el paso a través de la servidumbre establecida a su favor desde hace mas de diez años, correspondiente a la entrada de acceso de dos metros de ancho, y en consecuencia demoler de forma inmediata la pared construida por el querellado , que impide el paso de la querellante y su grupo familiar hasta su vivienda. En este estado este tribunal procedió a nombrar y juramentar al ciudadano EDDISON XAVIER VARGAS DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.798.694 quien se encargara de la demolición de la pared. Este tribunal deja expresa constancia que la Parte querellada se negó a demoler la pared, demoliendo la misma la Parte querellante a traves del ciudadano EDDISON XAVIER VARGAS DAVILA . Se deja constancia que se respetaron todos los Derechos y Garantías Constitucionales y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno dada la gratuidad de la justicia ordenando el regreso a su sede natural a las Once del Mediodía (11:00am), Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ ABG JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS

EL NOTIFICADO y QUERELLADO:

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLADA

PARTE QUERELLANTE

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE

EL ALGUACIL HILBER VALLADARES

EL SECRETARIO ABOGADO GABRIEL ANDRES DE ARMAS B.


POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL