REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2009-006799
ASUNTO : FK01-X-2010-000042


JUEZ PONENTE: ABOG. OMAR ALONSO DUQUE JIMÉNEZ

Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio de la cual la Abog. Sandra Yurisma Avilez, procediendo en su condición de Juez 2° de Primera Instancia en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Ciudad Bolívar, en donde se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial seguídole al ciudadano acusado Lenín Figueroa Chacín, por su incursión en el delito de Peculado Doloso; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

SEGUNDA
El invocado artículo 86, en su ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “…Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

“…7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o por haber intervenido como fiscal, defensor o experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…”.

El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:

“(…)por cuanto de la revisión de las actuaciones en la causa signada con el Nº FP01-P-2006-010776, seguida al ciudadano: LENIN FIGUEROA, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de: PECUSADO DOLOSO, previsto y sancionado en el Artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción, observo: actuando en mi condición de Juez Segundo en Función de Control, en la presente causa intervine pronunciando con conocimiento de ella tal como se desprende, a los folios (66 al 97), Audiencia Preliminar, y respectivamente el Auto de apertura a juicio, el cual cursa a los folios 137 al 143, de la Décima Cuarta (14) pieza de la causa. Motivo por los cuales, considero prudente y ajustado a derecho plantear la presente INCIDENCIA INHIBICIÓN, (…)”


TERCERA
DISPOSITIVA
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la Abog. Sandra Yurisma Avilez, Juez 2° de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, toda vez que consta a inserto al cuaderno separado remesado a éste Despacho, copia certificada del pronunciamiento emitido por la suscrita funcionaria como Juez de Control, en relación a la presente causa de la cual se inhibe; por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los ( ) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010).

Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABOG. GABRIELA QUIARÁGUA GONZÁLEZ



Los Jueces Superiores







ABOG. MARIELA CASADO ACERO








ABOG. OMAR ALONSO DUQUE JIMENEZ
PONENTE




LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. JENNIFFER L. GARCÍA Q.




GQG/MCA/OADJ/JG/ap.
Cuaderno Spdo. Nro.: FK01-X-2010-000042
Resolución Nro.: FG0120100000224