REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-X-2010-000062
ASUNTO : FP01-X-2010-000062


PONENTE: ABOG. OMAR ALONSO DUQUE JIMÉNEZ.

Vistas las anteriores actuaciones así como el Acta por medio de la cual la Abog. Magda Hidalgo, Juez 6º de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Ext. Terr. Puerto Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial seguido a los ciudadanos acusados Carlos López, Manuel Rafael Moreno, Yarit Ramírez, Pedro Guevara, Cesar Medina, Belkis Gardia, Carlos Salazar y José Martínez; inhibición que se ha fundamentado procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 86, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

S E G U N D A

El invocado artículo 86, en su numeral 4º del vigente Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”.

La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:

“…evidenciando que la abogada MAIRLEN LOPEZ INOJOSA, figura como representante legal de las víctimas (se acompaña copia certificada del instrumento poder otorgado por las víctimas y actuaciones), a la cual me unen vínculos de amistad de larga data, hecho este del conocimiento de los abogados y funcionarios judiciales que hacen vida en este circuito, es por lo que creo prudente y ajustado a derecho plantear la presente Incidencia de Inhibición sin esperar a que se me recuse, conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, (...)”

T E R C E R A
DIPOSITIVA

Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el Abog. Magda Hidalgo, Juez 6° de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Ext. Terr. Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, ello en razón de que en el presente asunto no corre inserto en el expediente prueba fehaciente de la relación de amistad entre la Juez Inhibida y el interviniente, infiriendo esta Sala Única de la Corte de Apelaciones que la sola manifestación de voluntad de la Juez que pretende inhibirse se utiliza como sustento de la declaratoria con lugar de una incidencia de inhibición, a los fines de garantizar la absoluta idoneidad que tiene el Juez para conocer un asunto sometido a su jurisdicción, al no estar vinculado de modo alguno con los sujetos o con el objeto del proceso, es decir, la competencia subjetiva. Por todo lo anterior, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010).

Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABOG. GABRIELA QUIARÁGUA GONZÁLEZ



Los Jueces Superiores











ABOG. MARIELA CASADO ACERO







ABOG. OMAR ALONSO DUQUE JIMENEZ
PONENTE






LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. JENNIFFER L. GARCÍA Q.










GQG/MCA/OADJ/JG/ap.
Cuaderno Spdo. Nro.: FP01-X-2010-000062
Causa Ppal. Nro.: FJ12-P-2010-000071
Resolución Nro.: FG0120100000230