REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-X-2010-000076
ASUNTO : FP01-X-2010-000076
PONENTE: ABOG. OMAR ALONSO DUQUE JIMÉNEZ.
Vistas las anteriores actuaciones así como el Acta por medio de la cual la Abog. Xiomara Sánchez Lira, Juez 5º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Ext. Terr. Puerto Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial seguido al ciudadano imputado Reinaldo José Bravo Márquez; inhibición que se ha fundamentado procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 86, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
S E G U N D A
El invocado artículo 86, en su numeral 4º del vigente Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”.
La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“…Vista la causa distinguida con la nomenclatura FP12-P-2010-001637 la cual constituye Asunto Nuevo, en el que la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público realizará (sic) la presentación formal ante el Órgano Jurisdiccional del ciudadano BRAVO MARQUEZ REINALDO JOSE, (…) y siendo que el mismo designo como su abogado de confianza al profesional del derecho EDIPSON LOZANO, (…) según consta de acta de designación de defensor privado, a quien la suscrita juez se inhibe en virtud de tener relaciones de amistad manifiesta con el mismo, lo cual pudiera conducir a entender que mi imparcialidad se encuentra comprometida, al estar incursa en la causal de inhibición, establecida en el Artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 87 Ejusdem, presento mi INHIBICIÓN, (...)”
T E R C E R A
DIPOSITIVA
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el Abog. Xiomara Sánchez Lira, Juez 5° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Ext. Terr. Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, ello en razón de que en el presente asunto no corre inserto en el expediente prueba fehaciente de la relación de amistad entre la Juez Inhibida y el interviniente, infiriendo esta Sala Única de la Corte de Apelaciones que la sola manifestación de voluntad de la Juez que pretende inhibirse se utiliza como sustento de la declaratoria con lugar de una incidencia de inhibición, a los fines de garantizar la absoluta idoneidad que tiene el Juez para conocer un asunto sometido a su jurisdicción, al no estar vinculado de modo alguno con los sujetos o con el objeto del proceso, es decir, la competencia subjetiva. Por todo lo anterior, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010).
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABOG. GABRIELA QUIARÁGUA GONZÁLEZ
Los Jueces Superiores
ABOG. MARIELA CASADO ACERO
ABOG. OMAR ALONSO DUQUE JIMENEZ
PONENTE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. JENNIFFER L. GARCÍA Q.
GQG/MCA/OADJ/JG/ap.
Cuaderno Spdo. Nro.: FP01-X-2010-000076
Causa Ppal. Nro.: FP12-P-2010-001637
Resolución Nro.: FG0120100000229