REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-X-2010-000082
ASUNTO : FP01-X-2010-000082
JUEZ PONENTE: ABOG. OMAR ALONSO DUQUE JIMÉNEZ
Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio de la cual la Abog. Joselin Rattia, procediendo en su condición de Juez 1° de Primera Instancia en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en la Extensión Territorial Puerto Ordaz, en donde se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial seguídole al ciudadano acusado Carlos Antonio Saracual Saracual, por su incursión en el delito de Homicidio Intencional Simple; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
SEGUNDA
El invocado artículo 86, en su ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “…Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
“…7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o por haber intervenido como fiscal, defensor o experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…”.
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“(…)revisadas las actuaciones que conforman la causa seguida al acusado CARLOS ANTONIO SARACUAL SARACUAL (…) por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, consta decisiones emitidas por la suscrita en fecha 19/03/2009, 25/05/09 y 03/06/09 quien se encintraba a cargo del Tribunal Quinto en funciones de Control, Extensión Territorial de Puerto Ordaz, emitiendo opinión en la presente causa con conocimiento de ella, en una solicitud de revisión de medida, la Audiencia Preliminar y el subsiguiente Auto de Apertura a Juicio, lo cual conduce a entender que mi imparcialidad se encuentra comprometida, por lo cual de conformidad a lo establecido en el artículo 86 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem, presente mi INHIBICIÓN, de conocer en el presente proceso, (…)”
TERCERA
DISPOSITIVA
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la Abog. Joselin Rattia, Juez 1° de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Ext. Terr. Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, toda vez que consta inserto a los folios del 03 al 11 del cuaderno separado remesado a éste Despacho, copia certificada de los pronunciamientos emitidos por la suscrita funcionaria como Juez de Control, en relación a la presente causa de la cual se inhibe; por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010).
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABOG. GABRIELA QUIARÁGUA GONZÁLEZ
Los Jueces Superiores
ABOG. MARIELA CASADO ACERO
ABOG. OMAR ALONSO DUQUE JIMENEZ
PONENTE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. JENNIFFER L. GARCÍA Q.
GQG/MCA/OADJ/JG/ap.
Cuaderno Spdo. Nro.: FP01-X-2010-000082
Resolución Nro.: FG0120100000225