REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-X-2010-000083
ASUNTO : FP01-X-2010-000083
JUEZ PONENTE: ABOG. OMAR ALONSO DUQUE JIMÉNEZ
Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio de la cual la Abog. Magda Hidalgo, procediendo en su condición de Juez 6° de Primera Instancia en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en la Extensión Territorial Puerto Ordaz, en donde se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial seguídole al ciudadano acusado Hernán José Fernández, por su incursión en el delito de Lesiones Personales Intencionales; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
SEGUNDA
El invocado artículo 86, en su ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “…Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
“…7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o por haber intervenido como fiscal, defensor o experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…”.
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“(…)me aboco al conocimiento de la presente causa, donde aparece como imputado FERNANDEZ HERNAN JOSE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, evidenciado que en la presente causa intervine como Jueza Quinta en Funciones de Control, realizando la Audiencia de presentación, es por lo que considero prudente y ajustado a derecho plantear la presente incidencia de inhibición sin esperar a que se me recuse, conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal (…)”
TERCERA
DISPOSITIVA
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la Abog. Magda Hidalgo, Juez 6° de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Ext. Terr. Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, toda vez que consta inserto a los folios del 01 al 03 del cuaderno separado remesado a éste Despacho, copia certificada del pronunciamiento emitido por la suscrita funcionaria como Juez de Control, en relación a la presente causa de la cual se inhibe; por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010).
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABOG. GABRIELA QUIARÁGUA GONZÁLEZ
Los Jueces Superiores
ABOG. MARIELA CASADO ACERO
ABOG. OMAR ALONSO DUQUE JIMENEZ
PONENTE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. JENNIFFER L. GARCÍA Q.
GQG/MCA/OADJ/JG/ap.
Cuaderno Spdo. Nro.: FP01-X-2010-000083
Resolución Nro.: FG0120100000226