REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-X-2010-000085
ASUNTO : FP01-X-2010-000085


JUEZ PONENTE: ABOG. OMAR ALONSO DUQUE JIMÉNEZ

Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio de la cual el Abog. Javier Beltrán Lira, procediendo en su condición de Juez 4° de Primera Instancia en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en la Ext. Terr. Puerto Ordaz, en donde se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial seguídole al ciudadano acusado José Luís Zapata Rendón, por su incursión en el delito de Invasión; inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:

SEGUNDA
El invocado artículo 86, en su ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “…Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

“…7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o por haber intervenido como fiscal, defensor o experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…”.

El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:

“(…)conviene en Inhibirse del conocimiento del Asunto penal FJ12-P-2007-000273, ello en ocasión a que ha podido observarse que en el presente Asunto Penal, correspondió a este Funcionario, conocer en Fase Preparatoria e Intermedia, en la oportunidad en que se encontraba a cargo del Tribunal Cuarto en Funciones de Control, emitiendo opinión en ocasión a la emisión del Auto de Apertura de Juicio Oral en el caso que nos ocupa, estimando que tales circunstancias constituyen una Causal para Inhibirme del conocimiento de la presente, ello en cimiento de las disposiciones del Numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, (…)”


TERCERA
DISPOSITIVA
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el Abog. Javier Beltrán Lira, Juez 4° de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Ext. Terr. Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, toda vez que consta a los folios 03 al 16 del cuaderno separado remesado a éste Despacho, copia certificada de la emisión de pronunciamiento que profierese el suscrito funcionario como Juez de Control, en relación a la presente causa de la cual se inhibe; por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los 17 días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010).

Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABOG. GABRIELA QUIARÁGUA GONZÁLEZ



Los Jueces Superiores







ABOG. MARIELA CASADO ACERO








ABOG. OMAR ALONSO DUQUE JIMENEZ
PONENTE




LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. JENNIFFER L. GARCÍA Q.




GQG/MCA/OADJ/JG/ap.
Cuaderno Spdo. Nro.: FP01-X-2010-000085
Resolución Nro.: FG0120100000221