REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-X-2010-000086
ASUNTO : FP01-X-2010-000086
PONENTE: ABOG. OMAR ALONSO DUQUE JIMÉNEZ.
Vistas las anteriores actuaciones así como el Acta por medio de la cual la Abog. Graciela Medina, Juez 4º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Ext. Terr. Puerto Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial seguido al ciudadano imputado Luís Enrique Mata; inhibición que se ha fundamentado procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 86, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
S E G U N D A
El invocado artículo 86, en su numeral 8º del vigente Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”.
La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“…Por cuanto ante este Despacho cursa asunto penal, seguida al imputado: MATA LUIS ENRIQUE, quien nombro mediante diligencia de fecha: 14/04/2010, como su Defensor Privado al Abg. SIMON AMUNDARAIN (…) profesional del derecho que en fecha: 04 de Febrero de 2010, oportunidad que me desempeñaba como Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión territorial Puerto Ordaz, de forma grosera se dirigió a mi persona, señalando que estaba emitiendo opinión y que estaba parcializada, asimismo manifestó que me había denunciado ante la Inspectoría de Tribunales del Tribunal Supremote Justicia, ese mismo día se recibió constante de Tres (93) folios útiles, oficio Nº PC-JPEB-45-2010, de fecha: 19 de Enero de 2010, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, anexo denuncia del ciudadano: JOSE LUIS ZAPATA RENDON, asistido por el Abg. SIMON AMUNDARAIN, quien suscribe la presente acta considera que estas circunstancias me obligan a todas luces por el contenido de las expresiones ofensivas en mi contra, incluso en presencia de las siguientes personas el Fiscal 4º del Ministerio Público, Abg, WANDER BLANCO, Abg. MARIA ANGELICA LEZAMA, Secretaria de Sala Abg. MARIA ELISA HERNANDEZ, los ciudadanos Alguaciles MARIO AMARE y GUDESME JOSE, a plantear la presente Incidencia de Inhibición (...)”
T E R C E R A
DIPOSITIVA
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por el Abog. Graciela Medina, Juez 4° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Ext. Terr. Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, ello en razón de que en el presente asunto no corre inserto en el expediente prueba fehaciente de las diferencias entre la Juez Inhibida y el interviniente, infiriendo esta Sala Única de la Corte de Apelaciones que la sola manifestación de voluntad de la Juez que pretende inhibirse se utiliza como sustento de la declaratoria con lugar de una incidencia de inhibición, a los fines de garantizar la absoluta idoneidad que tiene el Juez para conocer un asunto sometido a su jurisdicción, al no estar vinculado de modo alguno con los sujetos o con el objeto del proceso, es decir, la competencia subjetiva. Por todo lo anterior, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y remítanse las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010).
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABOG. GABRIELA QUIARÁGUA GONZÁLEZ
Los Jueces Superiores
ABOG. MARIELA CASADO ACERO
ABOG. OMAR ALONSO DUQUE JIMENEZ
PONENTE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. JENNIFFER L. GARCÍA Q.
GQG/MCA/OADJ/JG/ap.
Cuaderno Spdo. Nro.: FP01-X-2010-000086
Causa Ppal. Nro.: FP12-P-2010-001435
Resolución Nro.: FG0120100000228