TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, Once (11) de Mayo del año dos mil Diez.-

200º y 151º

VISTA La solicitud presentada por la ciudadana JULIA YALIBE RONDON RONDON, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.967.028, domiciliada en esta ciudad de Mérida, en la Avenida las Américas Residencias las Marías, edificio Maria Graciela, apartamento 7-28, piso 7, Jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los niños: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de nueve (09) y seis (06) años de edad; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio BELKIS ALBARRAN DE BASTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.278, domiciliada en el Centro Profesional Juan Pablo II, calle 23, entre avenidas 4 y 5, piso 2, oficina 2-4; en la cual solicitan a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALEXANDER DEL JESUS ORDAZ GONZALEZ, quien fuera venezolano, docente, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.743.838, natural de este Estado, quien falleció Ab-Intestato el día quince (15) de Febrero del año 2010, a consecuencia de FRACTURA DE BASE DE CRANEO- FRACTURA DE TORAX PUNSION DE PULMON DERECHO SECCION MEDULAR según acta de defunción Nº 59, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro.---------------------------En fecha nueve (09) de Abril del año dos mil Diez, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento y se acordó oír la opinión de los niños OMITIR NOMBRES. En fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil Diez, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.---------En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita, Capital del Delta Amacuro, signada con el Nº 59, correspondiente al año 2010. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos OMITIR NOMBRES, signadas con los N°s 41 y 434. TERCERA: Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: JULIA YALIBE RONDON RONDON y ALEXANDER DEL JESUS ORDAZ GONZALEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el N° 18. CUARTO: Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JULIA YALIBE RONDON RONDON y ALEXANDER DEL JESUS ORDAZ GONZALEZ, así como de los testigos. QUINTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida de fecha seis (06) de Abril del año dos mil Diez (2010), donde declararon como testigos los ciudadanos: TREJO MARQUINA NATALI DE LOS ANGELES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.125.726, domiciliada en la Calle Ceibal, Residencias alto Ejido, edificio 03, apartamento A, Ejido, Mérida, Estado Mérida y hábil y MENDEZ PEÑALOZA DANIEL ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.123.591, domiciliado en la calle Santa Eduviges, casa Nº 26, sector San Antonio, Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Digan los testigos si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación al cónyuge ALEXANDER DEL JESUS ORDAZ GONZALEZ y desde hace cuantos años. TERCERO: Si por ese conocimiento que de él dicen tener sabe y les consta que el día 15 de febrero del año 2010, falleció ab-Intestato en la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y esto se evidencia del acta de defunción Nº 59, pagina 59 correspondiente al año 2010, expedida por el Registrador Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro. CUARTO: Si saben y les consta que durante la vida conyugal con el hoy extinto procrearon dos hijos OMITIR NOMBRES, hoy de nueve y seis años de edad. QUINTO: Si sabe y les consta que el causante ALEXANDER DEL JESUS ORDAZ GONZALEZ, deja como Únicos y Universales Herederos a sus hijos OMITIR NOMBRE y a su esposa JULIA YALIBE RONDON RONDON. SEXTO: Si saben y les consta que nuestro domicilio conyugal lo tenía en la avenida las Américas Residencias las Marías edificio María Graciela, apartamento 7-28, piso 7, Jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida. ----------------------------------------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la cónyuges ciudadana JULIA YALIBE RONDON RONDON, y a sus legítimos hijos los niños OMITIR NOMBRE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEXANDER DEL JESUS ORDAZ GONZALEZ, quien falleció ab-intestato el día quince (15) de Febrero del año 2010, a consecuencia de FRACTURA DE BASE DE CRANEO- FRACTURA DE TORAX PUNSION DE PULMON DERECHO SECCION MEDULAR según acta de defunción Nº 59, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro según acta de defunción Nº 59, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03950