TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01. Mérida, doce de Mayo del año dos mil diez.


200º y 150º

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por las Abogadas en ejercicio YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscales Novena y Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en garantía y defensa de los derechos del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, quienes asistieron a la ciudadana CAROLINA DE LA TRINIDAD PEÑA SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-16.443.746, soltera, Enfermera, domiciliada en Urbanización Carlos Sánchez, Calle 10, Nº 601, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, en su condición de madre del niño OMITIR NOMBRE, en la cual solicitaron la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor del niño antes mencionado. En fecha veintinueve (29) de Abril del año dos mil diez, asistieron voluntariamente los ciudadanos CARLOS JAVIER ALTUVE BONILLA y CAROLINA DE LA TRINIDAD PEÑA SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.540.472 y V-16.443.746, domiciliados en Trujillo y Mérida, Estado Mérida, respectivamente y hábiles, para tratar lo relacionado con la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, respecto de su hijo OMITIR NOMBRE. Visto el contenido del acta convenio que antecede, inserta a los folios 44 y 45 del presente expediente, y estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos del niño de autos y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, obrando conforme lo establecido en el artículo 375 de la Ley en comento, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: CARLOS JAVIER ALTUVE BONILLA y CAROLINA DE LA TRINIDAD PEÑA SALINAS, antes identificados, relacionado con la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El Padre ciudadano CARLOS JAVIER ALTUVE BONILLA, aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) mensuales, a favor de su hijo, así mismo, suministrará un Bono Escolar en el mes de septiembre en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) y un Bono Navideño en el mes de diciembre en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00); dichas cantidades serán aumentadas anualmente en un diez por ciento (10%). El pago de la Obligación de Manutención será depositada en la cuenta de ahorro de la entidad bancaria BANESCO signada con el Nro. 0134-0337-68-3375218282, cuya titular es la madre ciudadana CAROLINA DE LA TRINIDAD PEÑA SALINAS, los días diecisiete (17) de cada mes a partir del diecisiete (17) de mayo del año en curso y los Bonos Especiales los depositará en la referida cuenta los cinco (05) primeros días del mes de septiembre y diciembre de cada año. Presente la ciudadana CAROLINA DE LA TRINIDAD PEÑA SALINAS, manifestó estar completamente de acuerdo con el planteamiento realizado por el padre de su hijo, relacionado con la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento. Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 23485, Demandante: PEÑA SALINAS CAROLINA DE LA TRINIDAD. Demandado: ALTUVE BONILLA CARLOS JAVIER. Motivo: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS. Procedencia: Fiscalía Novena de Protección del Niño del Estado Mérida. Fecha de Entrada: Día: 15. Mes: MARZO. Año: 2010. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO.
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
Fcv/23485.-