REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JOSE RICARDO MARTINEZ JURADO y LEIDA YUDITH NOTARARIGO NICOSIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de identidad Nºs V-8.992.315 y V-8.019.697 respectivamente, de profesión comerciantes, domiciliados ambos en en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FRANK ROBINSON CARRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.707.560, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.683, de este mismo domicilio y jurídicamente hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha dieciocho (18) de Marzo del año 2010, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificado el fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 41 año 1994. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES de trece (13) y quince (15) años de edad, expedidas la primera por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda expedida por la Registradora civil de la Parroquia el Palotal, Municipio Bolívar Estado Táchira signada bajo el Nº 159. Año 1994. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: JOSE RICARDO MARTINEZ JURADO y LEIDA YUDITH NOTARARIGO NICOSIA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de Abril del año 1994, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, según se evidencia en las partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la Avenida Centenario, residencias los molinos, edificio 2, piso 1, apartamento 1-2, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Señalando las partes que se encuentran separados de hecho desde el mes de Diciembre del año 2002 y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era, ni es posible; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que durante el matrimonio adquirieron bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos JOSE RICARDO MARTINEZ JURADO y LEIDA YUDITH NOTARARIGO NICOSIA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de Abril del año 1994, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 41. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de los adolescentes será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia será ejercida por la madre ciudadana LEIDA YUDITH NOTARARIGO NICOSIA. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales los cuales serán entregados a la madre de sus hijos los primeros cinco días de cada mes. En relación los cuales entregará el padre a sus hijos para el mejor disfrute y goce de los mismos. Igualmente se establece el aumento anual de la obligación como de los bonos especiales en un 20%de igual forma, el padre se compromete a sufragarlos gastos referentes a vestido, calzado, consultas médicas, medicinas, uniformes escolares inscripciones escolares de comienzo de año escolar y demás gastos extraordinarios donde se vean involucrados los hijos. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto y amplio para el padre, a través del cual podrá buscar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares y compromisos adquiridos por la madre de estos, donde los niños estén involucrados, pudiendo trasladarlos fuera de su hogar de residencia, comprometiéndose a llevarlos para la misma a tempranas horas de la noche para su descanso, pudiendo los mismos pernoctar en la casa de habitación del padre, con la autorización de la madre. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y día de reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasarán con la madre, ambas vacaciones en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre con la madre, el día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre de forma alternativa. ASI SE DECIDE----------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Año 200º de Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.

ZGR/23488