TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, diecinueve (19) de Mayo del año dos mil Diez.

200º y 151º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CAMACHO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.754.612, domiciliada en la Población de Pueblo Llano, sector las Agujas, calle 5, casa Nº 21, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y hábil debidamente asistida en este acto por la abogada LIANA MARIA TORREALBA TORREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.896, de este mismo domicilio; actuando en su carácter de madre y representante legal de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de cinco (05) y dos (02) años de edad; solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante Multinacional de Seguros, la Póliza de Seguro identificada bajo el Nº 0032-029-001744, de fecha 06-02-2008, con vigencia desde el 06-02-2009 hasta el 06-02-2010, la indemnización que les corresponde a los prenombrados niños, a consecuencia de la muerte de su legitimo padre el causante EDGAR DE JESUS ANGARITA VILLAMIZAR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.118.204, chofer, natural de Barinas Estado Barinas ----------------------------------------------------------------- El referido causante falleció el día siete (07) de Octubre del año 2009, en accidente vial a consecuencia de TRAUMATISMO ABDOMINAL Y PELVICO, ACCIDENTE DE TRANSITO, según acta de defunción Nº 595, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa.-----
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido y la opinión favorable dada por los abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscales Especiales Principal y Auxiliar Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil, Nº 03837 se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para los niños: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de cinco (05) y dos (02) años de edad en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar la indemnización que les pueda corresponder a los niños: OMITIR NOMBRES, y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a los prenombrados niños, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana MARIA DEL CARMEN CAMACHO QUINTERO, en su carácter de legítima madre y representante legal de los referidos niños, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.



LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


ZGR/03837.-