REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.

200º Y 151º

Vista la solicitud interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en la cual solicita Medida de Protección de Colocación Familiar y representación Legal a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de catorce (14) años de edad, por cuanto el mencionado adolescente ha permanecido desde su nacimiento con la abuela materna, ciudadana RAMONA TREJO DE OCAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.010.324, en virtud de que la madre biológica, ciudadana MILAGROS GRATEROL TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.778.334, carece de recursos económicos para su protección y manutención, y visto de igual forma el Informe Social inserto a los folios 73 y 76, así como el acta inserta al folio 81 levantada por ante este despacho, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literales “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana RAMONA TREJO DE OCAÑA, antes identificada, a los fines de asegurarle al mencionado adolescente, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle las correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
GYJ/jaa/EXP. 22102