TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 03. Mérida, diecinueve (19) de mayo del año dos mil diez (2010).-

200º y 151º

Vista el acta levantada en este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2010 inserta al folio 15, mediante el cual los ciudadanos JOSE DAVID ALARCON MARQUINA y MARY ALEXANDRA PEÑARANDA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.239.740 y V-19.751.820, respectivamente, establecieron de mutuo acuerdo el siguiente Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de la siguiente manera: PRIMERO: El Padre ciudadano JOSE DAVID ALARCON MARQUINA podrá compartir con su hija los días jueves y viernes de 2:00 de la tarde hasta las 5:00 de la tarde, llevándola a sus clases de valet, la buscará en casa de su madre ciudadana MARY ALEXANDRA PEÑARANDA ROJAS y la retornará bajo los cuidados de la abuela materna, con quien se comunicará vía telefónica para entregarla. SEGUNDO: El Padre podrá compartir cada quince (15) días, desde el día sábado a las 4:00 de la tarde, la buscará en casa de la madre hasta el domingo a las 2:00 de la tarde, que la retornará con la madre o abuela materna, de manera progresiva. TERCERO: En época de vacaciones y días feriados ambos padres compartirán con su hija en igualdad de días, condiciones y de manera alterna. CUARTO: El Padre podrá compartir y pernoctar con su hija fuera de su hogar, en cualquier sitio que elija para disfrutar con su hija. QUINTO: Ambos padres se comprometen a mejorar los canales de comunicación a los fines de lograr acuerdos en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE DAVID ALARCON MARQUINA y MARY ALEXANDRA PEÑARANDA ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


FJBM/23496