REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03.


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos LOREDANA ISABEL MORENO ALMODOVAR y GONZALO JOSE NAVA ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-13.098.780 y V-13.022.226 respectivamente, diseñadora grafica y comerciante, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, LUISA CRISTINA CARRERO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.297.799, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.140, con domicilio Procesal en la Avenida 4, bolívar, esquina calle 21, edificio Don Atilio, primer piso Nº 1-2 de esta ciudad de Mérida solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En fecha diecinueve (19) de Septiembre del año 2007, se admitió y se le dio entrada a la presente solicitud por ante este Tribunal, quedando decretada dicha separación de Cuerpo y Bienes en fecha ocho (08) de Octubre del año 2007, mediante diligencia de fecha 30 de Enero del año 2009 el cónyuge GONZALO JOSE NAVA ANZOLA, solicita la conversión de la separación de cuerpo en divorcio y que sea notificada la ciudadana LOREDANA ISABEL MORENO ALMODOVAR, por auto de fecha nueve (09) de Febrero del año 2009 se acuerda notificar a la cónyuge LOREDANA ISABEL MORENO ALMODOVAR, a fin de que comparezca por ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a este a que conste agregada en autos, a fin de que exponga lo que crea conveniente en relación a lo solicitado por su cónyuge GONZALO JOSE NAVA ANZOLA. Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de Febrero del año 2010, presente el ciudadano GONZALO JOSE NAVA ANZOLA, asistido por el abogado en ejercicio PAREDES CEGARRA ALFREDO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4321178 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.747; solicita que por cuanto ha sido imposible localizar a la ciudadana LOREDANA ISABEL MORENO ALMODOVAR, para su correspondiente notificación, es por lo que solicita que la misma sea notificada por cartel a través de un periódico de amplia circulación, librándose el correspondiente cartel el doce (12) de Febrero del 2010. En fecha doce (12) de Marzo del año 2010, presente el cónyuge GONZALO JOSE NAVA ANZOLA, consigna dicha publicación del cartel de fecha 10 de Marzo del 2010, publicado en el diario el Nacional. Mediante auto de fecha veintidós (22) de Marzo del año 2010 se deja constancia que no se hizo presente la cónyuge LOREDANA ISABEL MORENO ALMODOVAR. Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de Abril del año dos mil diez (2010), que corre inserto al folio 38 del presente expediente, presente el abogado en ejercicio, MANUEL ALEJANDRO AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.679, con el carácter acreditado en autos, solicita que por cuanto la ciudadana LOREDANA ISABEL MORENO ALMODOVAR, no se hizo presente se haga la notificación a la fiscal. Mediante auto de fecha veintitrés (23) de Abril del año dos mil diez (2010), se ordeno librar boleta al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificado el Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 12. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, signada con el Nº 924, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Estado Mérida. TERCERO: Copia simple del bien adquirido durante el matrimonio y de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: En la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes los ciudadanos ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día veintiocho (28) de Febrero del año 2004, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Las partes manifiestan que durante el matrimonio adquirieron los siguientes bienes: Un vehiculo cuyas características: PLACA: LAM42B; SERIAL DE CARROCERIA: JTDKW113813064521; SERIAL DE MOTOR: 2NZ1827731; MARCA: TOYOTA; MODELO: YARIS 5 PUERTAS; AÑO: 2001; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; cuyo certificado de Registro de vehiculo automotor es el Nº JTDKW113813064521-1-1, de fecha 12 de Marzo del año 2002, el cual adquirieron según documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida en fecha 6 de abril del año 2006, inserto bajo el Nº 10, tomo 30, y los muebles propios de un hogar tales como nevera, cocina, cama, televisor, comedor; y convienen que será en lo delante de única y exclusiva propiedad de LOREDANA ISABEL MORENO ALMODOVAR, la totalidad de los bienes muebles y el vehiculo ya identificado. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificado el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: LOREDANA ISABEL MORENO ALMODOVAR y GONZALO JOSE NAVA ANZOLA, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran, el día veintiocho (28) de Febrero del año 2004, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 12. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de la niña será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres y la Custodia de la prenombrada niña será ejercida por la madre LOREDANA ISABEL MORENO ALMODOVAR. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a depositar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,00) mensuales, para cubrir los gastos médicos, medicinas, ropa, zapatos y alimentación y se hará efectiva desde el momento de la firma de la solicitud la cual será aumentada anualmente en un 20%, además el padre se compromete a pagar un bono en el mes de Agosto de cada año y otro en el mes de Diciembre de cada año equivalente cada uno a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) y estos serán aumentados anualmente en un 20%. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitarla cada vez que sea necesario y conveniente para la formación de la niña siempre y cuando no interrumpa sus horas de estudio y descanso. Asimismo, podrá pasar los días de asueto de carnaval, las vacaciones del mes de agosto, vacaciones navideñas, intercambiándose o alternándose estas fechas en los sucesivos. QUINTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.


Zgr/17325