TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 03. Mérida, veinte (20) de mayo del año dos mil diez.
200º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DEXIS JOSEFINA GARCIA MONTILLA y JOSE ROSALINO GONZALEZ ALARCON, venezolanos, mayores de edad, de oficios domésticos y agricultor, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-25.643.454 y V-17.896.736, residenciados la primera en el Sector Cerro Seco, Municipio Pueblo Llano, Estado Mérida y el segundo residenciado en el Sector Cerro Seco, Municipio Pueblo, Llano, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Estado Mérida, según acta Nº 14F15-457-09, de fecha ocho (08) de Abril del 2010, quienes convinieron con respecto a la Determinación de la Custodia a favor de su hija, al respecto el padre manifestó: “ Que desde que la niña le fue entregada por su progenitora ante el Consejo de Protección, la ha tenido consigo y su mamá le ayuda con los cuidados al punto que se encuentra muy bien, por lo tanto desea seguir ejerciendo la custodia de su hija”. Presente la madre de la niña manifestó: “que no se opone a que el progenitor de su hija continué ejerciendo su custodia junto a su mamá, porque considera que esta mejor cuidada”. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DEXIS JOSEFINA GARCIA MONTILLA y JOSE ROSALINO GONZALEZ ALARCON, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

Asim/23726