TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinticinco (25) de mayo del año dos mil diez.

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA AIDE PABON DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.229.627, domiciliada en la Parroquia Mesa de Quintero, Municipio Guaraque del Estado Mérida y hábil, en su carácter de legitima madre y representante legal de los niños: OMITIR NOMBRES, de once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio MARGOT DEL MILAGRO MORENO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.084.968, inscrita en el Inpreabogado N° 84.490, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Gobernación del Estado Mérida, los beneficios legales y contractuales; entre ellos, lo relativo a la asignación mensual por concepto de la jubilación de su padre, el causante LUIS EMIRO GARCIA MARQUEZ, como Maestro del Estado Mérida o cualquier otro beneficio contractual que le pudiera corresponder a los niños: OMITIR NOMBRES, por el fallecimiento de su progenitor, el causante LUIS EMIRO GARCIA MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.469.950, casado, el cual falleció Ab-Intestato en la Parroquia Mesa Quintero del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de agosto de dos mil nueve (2009), conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 02, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Mesa Quintero, del Municipio Autónomo Guaraque del Estado Mérida.-----------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscala Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para los niños OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LOS REFERIDOS NIÑOS Y QUE LE PUEDAN CORRESPONDER POR ANTE ESOS ORGANISMOS”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le pueda corresponder a los niños OMITIR NOMBRES, y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, por la cantidad que les pueda corresponder y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana MARIA AIDE PABON DE GARCIA, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal de los prenombrados niños, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Asim/ 03931.-