REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Veinticinco de mayo del dos mil diez.

200º Y 151º


Visto que en fecha 16 de marzo del 2010, comparecieron los ciudadanos JOHNNY ANTONIO PEÑA GONZALEZ y KARLA PATRICIA RAMIREZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.832.205 y V-14.267.036, domiciliados el primero en la Avenida 6, casa 24-75, Mérida y la segunda en la Vuelta de Lola, Sector San Benito, casa Nº H-5-6, Mérida, a los fines de convenir con respecto a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad; solicitada por la madre del niño por ante este Tribunal; Revisado el contenido del acta que corre inserta al folio 13 en la cual se escucho la opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del expediente signado con el Nº 22453 y estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos del niño de autos y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrados en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obrando conforme lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley en comento, vista igualmente el acta convenio que corre inserta al folio 26, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: JOHNNY ANTONIO PEÑA GONZALEZ y KARLA PATRICIA RAMIREZ DURAN, antes identificados, relacionado con la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño OMITIR NOMBRE, de la manera siguiente: PRIMERO: Se establece un Régimen abierto para que el padre de acuerdo a su disponibilidad comparta con su hijo durante cualquier día de la semana y un fin de semana completo cada tres semanas, los lapsos de vacaciones los padres de mutuo acuerdo establecerán los periodos de tiempo a compartir con su padre. Igualmente se recomienda a los padres a acudir a una escuela a charla para padres para que se les explique el rol en la vida de un niño. Ambos padres aceptan se homologue el acuerdo y se cierre el expediente. ASÍ SE DECLARA. Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 22453 Demandante: RAMIREZ DURAN KARLA PATRICIA; Demandado: PEÑA GONZALEZ JOHNNY ANTONIO PEÑA GONZALEZ; Motivo: FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Procedencia: Fiscalía Novena de Protección del Estado Mérida, Fecha de Entrada: 13-10-2010.ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.


Linda/22453