REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR Nº 01. MÉRIDA, Veintisiete de mayo del año dos mil diez.-

200º Y 151º

Vista el Acta levantada a los ciudadanos DULCE COROMOTO DÍAZ QUINTERO y JONATHAN ALEJANDRO GONZÁLEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.920.680 v-15.295.230, domiciliados la primera en la Urbanización los Curos parte Alta, Bloque 40 Edificio 1, Apartamento 02-03, Mérida, el segundo en El Sector Aguas Calientes, Barrio San Martín, casa 11-45, Ejido, Municipio Campo Elías Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24-05-2.010, quienes convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención solicitada por la madre a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad respectivamente de la siguiente manera: el padre ofreció la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales, a partir de los primeros cinco (05) días a partir del mes de junio. En cuanto a los bonos especiales el padre manifiesto que como no tiene un trabajo fijo se le hace difícil establecer una cantidad; por lo que prefiere comprar él los útiles y la madre los uniformes; es decir, compartir los gastos en un cincuenta por ciento (50%), igualmente la ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre. Estableciendo cumplir los gastos extraordinarios de medico y medicina en un cincuenta por ciento (50%), estableciendo un aumento anual del 15% cuando le incremente el salario al padre una vez que tenga un trabajo fijo. La madre del niño acepto el ofrecimiento hecho por el padre. Ambas partes solicitan se homologue el presente Convenimiento y se acuerde el archivo del expediente. Se deja sin efecto la Obligación de Manutención fijada de manera provisional. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos DULCE COROMOTO DÍAZ QUINTERO y JONATHAN ALEJANDRO GONZÁLEZ CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. 23797
Fm.-