REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TEMPORAL Nº 01. MERIDA, TRES (03) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).

200º y 151º

VISTO.- Vista el Acta de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil diez, inserta al folio 22 del presente expediente, levantada a los ciudadanos: XIOMARA COROMOTO RIVERA ALVAREZ y JAHAN CARLOS GONZALEZ MOLINA, identificados en autos; quienes en su carácter de padres y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, acuerdan el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos: El padre, buscara y compartirá con su hijo dos fines de semana al mes, buscándolo el día sábado a las nueve de la mañana y lo retornara a su casa los días domingos antes de las doce del mediodía. Así mismo en la época navideña lo buscara el 25 de diciembre y el 1° de enero. Con referente a los periodos vacacionales y fiestas especiales, lo decidirán previo acuerdo entre las partes.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanas XIOMARA COROMOTO RIVERA ALVAREZ y JAHAN CARLOS GONZALEZ MOLINA, plenamente identificadas en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Wasc/23028.-