TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, treinta y uno de Mayo del año dos mil diez.

200º y 151º

Vista la solicitud signada con el Nº DP-04-390-10, con sus respectivos anexos, presentada por los ciudadanos SERGIO ALBERTO OLANO INCIARTE y YOLYMAR PEÑA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.186.543 y V-16.444.594, domiciliados en Pueblo Nuevo El Chivo, Simón Rodríguez, Calle 2, casa Nº 1C-133, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia y Urbanización Carabobo, Calle Corazón de Jesús, Torre “A”, Planta Baja, Apartamento A-3, Mérida, Estado Mérida, respectivamente, en su carácter de legítimo padre y prima de crianza, del niño OMITIR NOMBRE, de seis años de edad, debidamente asistidos por la Abogada DORIS CELINA ROA ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.705.116, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.546, en su condición de Defensora Pública Cuarta (S) en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante la cual solicitan MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION FAMILIAR VOLUNTARIA Y REPRESENTACION LEGAL, a favor del niño OMITIR NOMBRE, que ríela agregada a los folios 1 y 2 del presente expediente, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. Vista igualmente el Acta de fecha treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil diez, inserta al folio 17, levantada a la ciudadana YOLYMAR PEÑA CALDERON y al niño OMITIR NOMBRE, antes identificados, mediante la cual la referida ciudadana manifiesta que tiene al niño desde que murió su mamá, desde el 14 de junio del año pasado, que era su prima de crianza, no sabe dónde vive el papá del niño, que asume la responsabilidad del crianza del mencionado niño y necesita una autorización para representarlo en la escuela y en todo lo que necesite. El niño OMITIR NOMBRE, manifestó que le gusta vivir con su tía YOLIMAR, porque su mamá se murió, su papá se llama SERGIO y no sabe donde vive; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 128 y 129, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana YOLYMAR PEÑA CAÑDERON, antes identificada, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien lo representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.


Fcv/23265.