REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000043

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
ESTHER PATRICIA MELENDEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.965.826, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JHOR FAJARDO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “RECICLAY C.A”
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA Y ASISTENTE DE LA TERCERA VOLUNTARIA: ALBERTO ARANDA TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.482
TERCERA VOLUNTARIA:
ANDRI MARIETTI COLMENARES VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.093.386
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, catorce (14) de mayo de 2010, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ESTHER PATRICIA MELENDEZ BRICEÑO y su coapoderada Abg. ANA LEAL, cuyo poder corre al folio 05, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado ALBERTO ARANDA TRUJILLO, cuyo poder apud acta corre en original al folio 16. Igualmente comparece la tercera voluntaria asistida del Abg. ALBERTO ARANDA TRUJILLO. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la tercera voluntaria, expone: “Ofrezco pagar la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) por cuanto la trabajadora no laboró para Reciclay sino para mi personalmente, no obstante, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado. El pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera: en este mismo acto la cantidad de Bs. 1.500,00 en dinero efectivo y de curso legal en el país y para el día 15 de junio de 2.010 la cantidad de Bs. 1.500,00, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, el pago aquí ofrecido se hará en las instalaciones de esta Coordinación, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me haya pagado lo aquí convenido, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto consta el pago total de la obligación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 199º y 151º.-------------------
LA JUEZ TITULAR,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


PARTE ACTORA y su APODERADA JUDICIAL,


TERCERA VOLUNTARIA Y ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.