REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000112

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.322.596, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AMABLE DANIEL ESCALANTE MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.365
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A.” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 32, Tomo 17-A en fecha 17 de septiembre de 1.991.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.079.
MOTIVO:
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL


En el día hábil de hoy, catorce (14) de mayo de 2010, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora PEDRO MANUEL MARQUEZ y su Abogado Asistente AMABLE DANIEL ESCALANTE MARQUEZ, asimismo, se encuentra presente la parte demandada Sociedad Mercantil “FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A”, a través de su apoderada Abg. PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, cuyo poder corre al folio 21. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 36.439,36) de los cuales la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 34.939,36) se corresponde con el monto demandado por concepto de indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT y daño moral, haciendo la salvedad, que en ningún momento hubo violación de normas por parte de mi representada, no obstante, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado y la cantidad de Bs. 1.500,00 por concepto de Honorarios Profesionales. El pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera: en este mismo acto mediante cheque Nº 41513037 a nombre del trabajador del cual pedimos se deje copia simple y Nº 64513036 a nombre del abogado, ambos contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 199º y 151º.--------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE,


ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA,


REPRESENTANTE DEL SINDICATO


LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.