REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecisiete (17) de mayo de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: HILDA YARILZA OMAÑA PEÑA y LUIS ALBERTO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera ama de casa y el segundo panadero, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.901.295 y V-19.901.485, domiciliada la primera en la Urbanización Buenos Aires, Sector Boca Grande, vía principal, casa Nº DDT-21, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en Caño seco IV, calle 15, casa Nº 16, El Vigía Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada MARÍA FLOR ANDRADE. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera: El padre podrá buscar a su hija OMITIR NOMBRE, todos los fines de semana, siendo que la buscará el día sábado en la mañana y retornándola el día domingo en la tarde, y la niña OMITIR NOMBRE, la buscará todos los fines de semana, el día sábado en la mañana y retornándola el mismo día en la tarde, por cuanto tiene como alimento la leche materna y una vez prescinda de este alimento será en igual de condiciones que la hermana, en lo que respecta a la estadía de los fines de semana. El 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre y a los siguientes años alternos. En épocas de vacaciones escolares, los padres de mutuo acuerdo fijaran los días de disfrute a favor de las niñas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos HILDA YARILZA OMAÑA PEÑA y LUIS ALBERTO MÁRQUEZ, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6283 Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria
Exp. Nº 6283
Ghuizap.-