REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: ROSA LINDA SALCEDO DE BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.233.767, domiciliada en Caño Seco II, vereda 19, casa Nº 02, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal f, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 49, ordinal 1, 253 último aparte, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante el Registro Civil de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 248, Folio Nº vto. 124 Año 1991, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores: PRIMERO: obvió colocar el lugar de nacimiento del adolescente, siendo lo correcto “EN LA CLINICA VARGAS S.R.L DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA DEL ESTADO MÉRIDA”. Así mismo en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, incurrió en los siguientes errores: PRIMERO: Al colocar el primer nombre del adolescente lo hizo como: NEIDIS siendo lo correcto NEIVIS SEGUNDO: Al colocar el lugar de nacimiento del adolescente lo hizo como: QUE NACIÓ EN LA CLINICA VARGAS siendo lo correcto “EN LA CLINICA VARGAS S.R.L DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA DEL ESTADO MÉRIDA”. TERCERO: Al colocar el primer apellido de la madre lo hizo como DEL MAR, siendo lo correcto DELMAR, es decir, separaron el apellido cuneado el mismo es completo y corrido. Se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad., expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 248, Folio Nº vto. 124, Año: 1991, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 248, Folio Nº s/n Año: 1995, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar los errores en cuanto al lugar de nacimiento del adolescente y la identificación de la madre del adolescente, antes identificados en autos. SEGUNDO: Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento emitida por la CLINICA “VARGAS”, S.R.L, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento del adolescente, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora del adolescente. En cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.----------------------------------------------------------------------------En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2009, consignó la Defensora Pública Primera, identificada en autos, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio diecinueve (19) del presente expediente.--Por acta de fecha diez (10) de diciembre de 2010, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar a la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------------------Obra al folio veintidós (22), Boleta de Citación de la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 08/01/2010.--------------------------------------------------En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el lugar de nacimiento del adolescente, debe aparecer así: “EN LA CLINICA VARGAS S.R.L DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA DEL ESTADO MÉRIDA”. Así mismo en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, el primer nombre del adolescente lo correcto es así: NEIVIS SEGUNDO: el lugar de nacimiento del adolescente debe aparecer así: “EN LA CLINICA VARGAS S.R.L DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA DEL ESTADO MÉRIDA”. TERCERO: el primer apellido de la madre lo correcto es así: DELMAR. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. ASÍ SE DECIDE.---PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ---------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5479