REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, siete (07) de mayo de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: los ciudadanos MORAIMA VELAZCO VELAZCO y HEVERTH ALEXIS VEGA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía Nº V-12.453.053 y V.- 14.250.524, en su orden, la primera de ocupación oficios del hogar y segundo de ocupación Albañil, residenciada la primera en el Barrio Las Flores parte baja, frente a la carnicería, casa s/n, en construcción y el segundo Barrio Las Flores, parte baja, calle principal, casa Nº 1-311 El Vigía Estado Mérida, en presencia del Defensor Público (S) Segundo Abogado CHERRY CANDY MOLINA MARTÍNEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro mes de edad (04), por la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) MENSUALES, pagaderos a comienzo de cada mes; igualmente el padre fija UN BONO ESPECIAL, en el mes de AGOSTO de cada año, cuando el niño comience la edad escolar, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00), y otro bono en el mes de Diciembre por la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época. Dichas cantidades de dinero serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 00070028200010098026, de la entidad bancaria Banfoandes a nombre de la madre del niño. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. En relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, los mismos serán sufragados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro mes de edad (04), por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MORAIMA VELAZCO VELAZCO y HEVERTH ALEXIS VEGA RIVAS en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro mes de edad (04), da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6146 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6146