REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, siete (07) de mayo de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: los ciudadanos RUTH ESTHER PEREZ y GUSTAVO ADOLFO CORREA MEJIA, colombiana y venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía Nº E-64.572.640 y V.- 22.663.908, de ocupación oficios del hogar y segundo de ocupación dibujante publicitario, domiciliada en el Barrio El Bosque, calle 1, frente a autogomas El Bosque, casa s/n, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en la avenida Don Pepe Rojas Nº 10-20, El Vigía Estado Mérida Urbanzación Paez sector 01, vereda 02, casa 02, El Vigía Estado Mérida, en presencia del Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por la cantidad de: CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) SEMANALES, pagaderos a partir de el 17 de abril de 2010; igualmente el padre fija UN BONO ESPECIAL, en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00), y otro bono en el mes de Diciembre por la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época. Dichas cantidades de dinero serán entregados mediante recibo directamente a la madre de la niña. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. En relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, los mismos serán sufragados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: RUTH ESTHER PEREZ y GUSTAVO ADOLFO CORREA MEJIA, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6254 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6254