REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Por cuanto de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, específicamente de la sentencia dictada por este tribunal en fecha: 27/02/2009, la cual consta a los folios del 46 al 51, ambos inclusive del expediente, se evidencia que se incurrió en un error material en el área de la dispositiva del fallo, ya que tanto en la línea Nº 6, como en la Nº.11 del primer párrafo del folio 50, se señaló el nombre de la solicitante como: “MARIA NELA RIVERO GRIMAN”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: “MARIA NELA RIVERO MARIN”; en razón de lo anteriormente narrado, este tribunal, en base a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, actuando el Juez como director del proceso, y en acatamiento a la sentencia Nº.566, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha, 20 de junio del año 2000, caso R. ECHENAGUCIA, en aclaratoria, en la cual se estableció la posibilidad de enmendar un error de mera naturaleza formal que no altere el verdadero y evidente sentido del fallo, procederá a la corrección del mismo.
En razón de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, corrige los errores señalados, en consecuencia, en el error incurrido en la línea 6 del primer párrafo del folio 50, en donde dice: quien en lo adelante se llamará: “MARIA NELA RIVERO GRIMAN”, el mismo debe ser el siguiente: “quien en lo adelante se llamará: MARIA NELA RIVERO MARIN”, y en la línea 11 del referido folio, en donde dice: quien en lo adelante se llamará “MARIA NELA RIVERO GRIMAN”, el mismo debe ser el siguiente: “MARIA NELA RIVERO MARIN”, que es lo correcto. De la manera anterior queda corregida la falla material en que se incurrió.
Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por este tribunal en fecha: 27/02/2009.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal, conforme lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase anexo a oficio, copia certificada del presente fallo a los organismos respectivos, igualmente entréguese un ejemplar del mismo a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en San Felipe a los Doce (12) días del mes de Mayo del año 2010. Años: 200º de la Independencia y 151 de la Federación. Expediente Nro.6694.
El Juez

Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,


Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha y siendo las 11:00.am, se registro y publicó el presente fallo, asimismo se cumplió con lo ordenado en el mismo.
La Secretaria,


Abg°. Karelia Marilú López Rivero















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Por cuanto de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, específicamente de la sentencia dictada por este tribunal en fecha: 27/02/2009, la cual consta a los folios del 46 al 51, ambos inclusive del expediente, se evidencia que se incurrió en un error material en el área de la dispositiva del fallo, ya que tanto en la línea Nº 6, como en la Nº.11 del primer párrafo del folio 50, se señaló el nombre de la solicitante como: “MARIA NELA RIVERO GRIMAN”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: “MARIA NELA RIVERO MARIN”; en razón de lo anteriormente narrado, este tribunal, en base a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, actuando el Juez como director del proceso, y en acatamiento a la sentencia Nº.566, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha, 20 de junio del año 2000, caso R. ECHENAGUCIA, en aclaratoria, en la cual se estableció la posibilidad de enmendar un error de mera naturaleza formal que no altere el verdadero y evidente sentido del fallo, procederá a la corrección del mismo.
En razón de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, corrige los errores señalados, en consecuencia, en el error incurrido en la línea 6 del primer párrafo del folio 50, en donde dice: quien en lo adelante se llamará: “MARIA NELA RIVERO GRIMAN”, el mismo debe ser el siguiente: “quien en lo adelante se llamará: MARIA NELA RIVERO MARIN”, y en la línea 11 del referido folio, en donde dice: quien en lo adelante se llamará “MARIA NELA RIVERO GRIMAN”, el mismo debe ser el siguiente: “MARIA NELA RIVERO MARIN”, que es lo correcto. De la manera anterior queda corregida la falla material en que se incurrió.
Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por este tribunal en fecha: 27/02/2009.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal, conforme lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase anexo a oficio, copia certificada del presente fallo a los organismos respectivos, igualmente entréguese un ejemplar del mismo a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en San Felipe a los Doce (12) días del mes de Mayo del año 2010. Años: 200º de la Independencia y 151 de la Federación. Expediente Nro.6694.
El Juez

Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,


Abg°. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha y siendo las 11:00.am, se registro y publicó el presente fallo, asimismo se cumplió con lo ordenado en el mismo.
La Secretaria,


Abg°. Karelia Marilú López Rivero