REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
En la presente demanda por REIVINDICACIÓN, incoada por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, este Tribunal procede a DECLINAR LA COMPETENCIA, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
I
El día 24 de mayo de 2010, se recibió por distribución demanda por Reivindicación en cuatro (04) folios útiles, más nueve (09) anexos marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” conformados por ciento seis (106) folios, incoada por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), creado por Ley dictada por el Consejo Legislativo del Estado Yaracuy, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 2.249, de fecha 30 de julio de 1.999, representado por las abogadas en ejercicio de su profesión KARINA MILAGROS PERDOMO RAMOS y GLENDYS YUSBETH ROJAS GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.973.592 y V-14.442.533, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.462 y Nº 104.055, en su orden, con domicilio procesal en la avenida Carabobo, Centro Comercial La Galería, planta baja, sede IADEY, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, apoderadas especiales, según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, bajo el Nº 08, Tomo 35 de los Libros de Autenticaciones, de fecha 06 de abril de 2010, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en las personas de su PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE, ciudadanos ANTONIO VALENTE DE ANDRADE y ENRIQUE ALVARADO, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.671.538 y V-3.707.677, en su orden, domiciliados en Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.
Este Tribunal recibe la demanda por Reivindicación por no ser contraria a derecho, ordena darle entrada en el Libro de demandas para su numeración correspondiente, y observa lo siguiente:
II
Revisado el presente expediente, se corrobora que se trata de un juicio por reivindicación, incoado por el Instituto Autónomo de Desarrollo Económico del Estado Yaracuy (IADEY) contra el Concejo Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, y el mismo le corresponde conocer a un tribunal distinto, por tanto, este Tribunal declina la competencia por la materia, previa las consideraciones siguientes:
1º El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.
Nos dice Rengel Romberg, en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva: determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva: determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p:236).
Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado de la materia, atendiendo a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo de la misma, y con base a ello se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, encontrándose tanto en el Código de Procedimiento Civil, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la forma de conocer este reparto.
Nos indica el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil que "La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan".
Aquí se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y sólo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces
Siguiendo a Bello Lozano, en esta clase de competencia se contemplan ciertas características del juicio, diferentes en cuanto a la cuantía y las funciones especiales desempeñadas por el Juez en el proceso, y "desde el punto de vista cualitativo, el problema comporta lo siguiente: precisión en la materia y fijación de la clase del juicio" (Jurisdicción y Competencia, 1.989, p: 136).
2º La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1.209, de fecha 2 de septiembre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 38.019, de fecha 09 de septiembre de 2004 señaló que “…por cuanto esta Sala es la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, a los fines de delimitar las competencias que tendrán los tribunales que conforman dicha jurisdicción para conocer de las acciones como la presente, que se interpongan contra las personas jurídicas que se indican en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley que rige a este Máximo Tribunal, y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), pasa a determinar dicha competencia en la siguiente forma:
…2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T),…hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.),…si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal…”.
3º Más recientemente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 5.087, del 15 de diciembre de 2005, “…determinó como se distribuían las competencias, tanto para las acciones patrimoniales propuestas contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios tuvieran participación decisiva, así como para las acciones patrimoniales que estos entes pudiesen proponer contra particulares, quedando, conforme al criterio contenido en la sentencia aludida, distribuida la competencia de la siguiente manera:
…ii) Demandas patrimoniales que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T) hasta setenta mil unidades tributarias (70.000 UT), correspondería la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa N° 1900/2004).
…ii) Demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra los particulares o entre sí, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), hasta setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), correspondería la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativa (Vid. Sentencias N° 1.315/2004 y 2271/2004)…”.
3º Como ya se señaló, en el presente caso, la parte actora la conforma el Instituto Autónomo de Desarrollo Económico del Estado Yaracuy (IADEY), sobre el cual ejerce el Estado Yaracuy un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección y administración, quien representado por las abogadas en ejercicio de su profesión Karina Milagros Perdomo Ramos y Glendys Yusbeth Rojas Gómez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.462 y Nº 104.055, accionó por reivindicación contra el Concejo Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en las personas de su Presidente y Vicepresidente Antonio Valente De Andrade y Enrique Alvarado, respectivamente, estimando la acción en la suma de Bs. 1.000.000,oo, que equivalen a 15.384,61 Unidades Tributarias.
Atendiendo a los anteriores criterios jurisprudenciales tanto de la Sala Constitucional como Civil, se concluye que en el presente caso, al ser la parte actora el Instituto Autónomo de Desarrollo Económico del Estado Yaracuy (IADEY), sobre el cual ejerce el Estado Yaracuy un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección y administración, y el Estado por órgano del Concejo Municipal del Municipio Peña del estado Yaracuy, parte demandada en el juicio de reivindicación, le corresponde el conocimiento del asunto a un tribunal en lo contencioso administrativo y en razón de que la cuantía de la demanda en cuestión es mayor de las diez mil unidades tributarias y menor de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), ya que según consta en escrito libelar, la demanda fue estimada en un millón de bolívares (Bs 1.000.000,oo), la competencia corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo para conocer de la misma, lo cual obliga a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a declararse incompetente para conocer de la presente acción, y en consecuencia, declinar la competencia, y así quedará ampliamente expuesto de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva de la presente decisión.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda por reivindicación, incoada por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), contra el Estado por órgano del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY y, en consecuencia, declina la competencia por la materia en la Corte de lo Contencioso Administrativo.
Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de Oficio.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero,
LHMG/kmlr
Exp. Nº 7291-10