JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5738

PARTE ACTORA Ciudadanos ALVARO JOSÉ BISITO GONZÁLEZ y GELEN DESIREE MORALES DE BISITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.319.090 y 16.453.081 respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA

GREIDY OJEDA MENDOZA, Inpreabogado Nro. 122.071.


MOTIVO

SEPARACIÓN DE CUERPOS

Los ciudadanos ALVARO JOSÉ BISITO GONZÁLEZ y GELEN DESIREE MORALES DE BISITO, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GREIDY OJEDA MENDOZA, Inpreabogado Nro. 122.071; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, de fecha 23 de marzo de 2009, siendo recibida en este Juzgado en fecha 24 de marzo de 2009.
La solicitud fue admitida en fecha 27 de marzo de 2009, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguiente del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Al folio 10 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 16 de abril de 2009. Al folio 11 consta escrito de opinión favorable suscrito y presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentado en fecha 21 de abril de 2009.
Al folio 12 consta diligencia suscrita y presentada por la ciudadana GELEN DESIREE MORALES JIMÉNEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GREIDY OJEDA, donde solicita la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y se notifique al ciudadano ALVARO JOSÉ BISITO GONZÁLEZ a fin de que ratifique la solicitud. Por auto de fecha 06 de mayo de 2010, el Tribunal ordenó notificar al ciudadano ALVARO JOSÉ BISITO GONZÁLEZ, a fin de que exponga lo que considere pertinente en relación a lo solicitado.
Al folio 15 consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano ALVARO JOSÉ BISITO GONZÁLEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GREIDY OJEDA, donde se da por notificado y ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud hecha por la ciudadana Gelen Desiree Morales Jiménez.
Al folio 16 consta boleta de notificación del ciudadano ALVARO JOSÉ BISITO GONZÁLEZ, sin firmar y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2010, por cuanto el referido ciudadano se dio por notificado en diligencia de fecha 10 de mayo de 2010.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS ALVARO JOSÉ BISITO GONZÁLEZ y GELEN DESIREE MORALES DE BISITO, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2008, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 06 del expediente, bajo el N° 04, de fecha 16 de mayo del año 2008.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 11 día del mes de Mayo de 2010. Años: 200° y 151°.
La Jueza,

Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 11:10 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.