JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5324

PARTE ACTORA Ciudadanos ELIANGEL RAFAEL TORRES y MARILYN ANTONIETA MORA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.844.786 y 16.318.913 respectivamente, domiciliados en Nirgua, Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA

YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUÁREZ, Inpreabogado Nro. 102.659.


MOTIVO

SEPARACIÓN DE CUERPOS

Los ciudadanos ELIANGEL RAFAEL TORRES y MARILYN ANTONIETA MORA RODRÍGUEZ, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUÁREZ, Inpreabogado Nro. 102.659; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, en fecha 01 de febrero de 2008, siendo recibida en este Juzgado en fecha 01 de febrero de 2008.
La solicitud fue admitida en fecha 07 de febrero de 2008, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguiente del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 09 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 25 de febrero de 2008.
Al folio 10 consta escrito de opinión favorable suscrito y presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentado en fecha 17 de marzo de 2008.
Al folio 11 consta diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos ELIANGEL RAFAEL TORRES y MARILIYN ANTONIETA MORA RODRÍGUEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YENNITT PANIAGUA SUÁREZ, donde solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS ELIANGEL RAFAEL TORRES y MARILYN ANTONIETA MORA RODRÍGUEZ, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2004, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 03 del expediente, de fecha 18 de septiembre del año 2004.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 27 día del mes de Mayo de 2010. Años: 200° y 151°.
La Jueza,


Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,


Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,


Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.