REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 5692

PARTE ACTORA Ciudadanos MARCOS ALFREDO SEQUERA y MARÍA EUGENIA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.322.308 y 14.877.476 respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES
PARTE ACTORA

DANIEL G. ESCALONA R., y PEDRO CAÑAS Inpreabogado Nros. 67.240 y 58.234 respectivamente.


MOTIVO

SEPARACIÓN DE CUERPOS

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos MARCOS ALFREDO SEQUERA y MARÍA EUGENIA FIGUEREDO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL G. ESCALONA R., Inpreabogado Nro. 67.240, antes identificados; la cual fue recibida por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de junio de 2008. Por auto de fecha 26 de junio de 2008, dicho Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa en razón del territorio; siendo el competente para ello el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Yaracuy. En fecha 16 de septiembre de 2008, quedó firme la decisión y se acordó remitir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Yaracuy. Siendo recibida en este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2009.
La solicitud fue admitida en fecha 17 de febrero de 2009, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguiente del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 12 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin firmar y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 09 de julio de 2009.
Al folio 13 consta diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos MARCOS ALFREDO SEQUERA y MARÍA EUGENIA FIGUEREDO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO CAÑAS, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio y se notifique a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Por auto de fecha 13 de mayo de 2010, el Tribunal ordenó librar nueva boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se libró boleta.
Al folio 16 consta boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2010.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.

Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS MARCOS ALFREDO SEQUERA y MARÍA EUGENIA FIGUEREDO, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña-Yaritagua, Estado Yaracuy, en fecha veintinueve (29) de abril de 2006, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 03 del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 31 día del mes de Mayo de 2010. Años: 200° y 151°.
La…/…


… Jueza,

Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 02:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.