Exp. Nº 2.186/10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Mayo de 2010
Años: 200° y 151°

Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscrita en el Inpreabogado con el número 90.493, en su carácter de apoderada judicial del Banco Mercantil, mediante la cual DESISTE de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado en contra el ciudadano GUILLERMO RIVERO, presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL INGECA S.A,
Al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, presentado por la abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscrita en el Inpreabogado con el número 90.493, en su carácter de apoderada judicial del Banco Mercantil, en contra del ciudadano GUILLERMO RIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 4.479.338 ,de este domicilio, presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL INGECA S.A, conforme a lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA. Así mismo, se archiva el expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 12 días del mes de mayo de 2010. Años: 200° y 151°.
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes

La Secretaria Accidental

Abg. Mayairy Yusmila Rangel Ochoa.


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Accidental

Abg. Mayairy Yusmila Rangel Ochoa.



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