Exp. Nº 2207/10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Mayo de 2010
Años: 200° y 150°

Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por las partes, ciudadana LUIYUN ZHENG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.544.487, asistida de la abogada LILA CRISTINA QUERO de PEREZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 33.119, parte actora y la ciudadana LUCIA CARUSO de ADESSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.366.266, asistida del abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el Inpreabogado con el número 23.666, en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, en el que han convenido en celebrar una TRANSACCIÓN, en los siguientes términos: La demandada: declara que es arrendataria del local comercial ubicado en la Avenida Caracas entre Avenidas 8 y 9, Nº 33, en San Felipe, Estado Yaracuy, según contrato debidamente autenticado en la Notaría Publica de San Felipe, Estado Yaracuy, el cual comenzó a regir desde el día 01 de octubre de 2004. Ambas partes, demandante y demandada, establecieron un lapso de UN (01) año y SEIS (06) meses contados a partir del 21 de abril de 2010 para que la demandada haga entrega a la demandante del mencionado local, es decir que dicha entrega se realizará el día veintiuno (21) de octubre de 2011, libre de objetos y personas y en el mismo buen estado en que fue entregado. La demandada se obliga a cancelar el canon de arrendamiento mensual en la sede de la Administradora, denominada Sociedad de Comercio Ambito Gestión Inmobiliaria C.A., ubicada en la Avenida 8 entre Calles 12 y 13, Nº 81, San Felipe, Estado Yaracuy, la cual quedó establecida que se hará los días Primero (01) de cada mes y de la forma siguiente: TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (BS. 380,OO) correspondiente al canon de arrendamiento; El monto correspondiente al valor agregado (IVA), actualmente fijado en 12%, calculado sobre el canon de arrendamiento; Los intereses de mora y multas en caso de cancelación extemporánea del mencionado impuesto y en caso de ser aumentado la demandada cancelará dicho incremento. La demandada a través de la administradora otorgará el correspondiente recibo de cancelación de los montos ya establecidos. Ambas partes acuerdan que a los fines de la actualización periódica del canon de arrendamiento, este se ajustará el Primero (01) de octubre de 2010 y del 2011, de acuerdo al Índice General de Precios al Consumidor, establecidos en el Banco Central de Venezuela, acumulado para ese mismo periodo, conforme al artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. El incumplimiento de una mensualidad del canon de arrendamiento y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), dará pleno derecho a la demandante para que solicite la ejecución inmediata de la entrega del inmueble en cuestión, aun cuando no se haya cumplido el lapso establecido para dicha entrega y que si vencido este lapso la demandada no hace entrega voluntaria del inmueble la demandante podrá solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Los costos y costas que genere la acción inclusive los honorarios serán por cuenta de la demandada. Expusieron de igual forma que la transacción tiene efecto do Cosa Juzgada, tal como lo establece el artículo 1.718 del Código Civil y solicitaron al Tribunal le imparta la homologación a la transacción efectuada y que se les expidan dos juegos de copias certificadas de la misma junto con el decreto respectivo
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA LA TRANSACCIÒN efectuada, en todas y cada una de sus partes por las partes en el presente proceso, todos anteriormente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo solicitado, el Tribunal, lo acuerda de conformidad, en consecuencia se ordena expedir por secretaría las copias solicitadas certificadas una vez que la parte provea al Tribunal de las respectivas copias. Archívese el expediente una vez que conste en autos el estricto cumplimiento de lo acordado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 03 días del mes de mayo de 2010. Años: 200° y 151°.
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes

La Secretaria Accidental

Abg. Mayairy Yusmila Rangel Ochoa.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Accidental

Abg. Mayairy Yusmila Rangel Ochoa.
mcs